BLANCO DELGADO NOELVIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
38541-2025
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25448972, de fecha 27 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal e impuso la prohibición de ingreso al país de la extranjera, por el término de cinco años. Segundo: Que, resulta inconcuso para las partes que la extranjera incurrió en una infracción migratoria grave al haber ingresado al país por un paso no habilitado, configurándose en la especie la causal de prohibición de ingreso imperativa prevista en el artículo 32 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, en tal circunstancia, y no habiéndose acreditado arraigo familiar o laboral suficiente en este país de la entidad suficiente, lleva a concluir que el acto impugnado no resulta ilegal, motivo suficiente para rechazar la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3032-2025, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Noelvis Blanco Delgado, de nacionalidad cubana, y en su lugar se declara que éste queda rechazado. Decisión acordada con el voto en contra del Sr. Gandulfo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 38.541-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25448972, de fecha 27 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud
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