GUTIÉRREZ/ARAYA
Rol
30370-2025
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, en lo que al numeral 4° de esa disposición se refiere, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, cuando con posterioridad a ella ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado. 2° Que de la lectura del líbelo a la luz de los
Fundamentos
motivos invocados por el recurrente se advierte que los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la pretensión no se compadecen con las exigencias de la causal alegada, -eso, sin perjuicio que la sentencia fue conocida en su oportunidad por esta sala-, toda vez que lo que hace es invocar declaraciones y antecedentes que pudieron haberse acompañado o presentado en su oportunidad, lo que de suyo hace que la acción deducida carezca de fundamentos, ello además de que al cuestionar la decisión de condena en esta causa, presuponen una nueva valoración de los antecedentes, lo que no resulta procedente, motivo adicional para que el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 659 del Código de Procedimiento Penal, se desecha de plano, el recurso de revisión deducido por don Maximiliano Murath Mansilla por Sergio Gutiérrez Rodríguez. Al primer, al segundo y tercer otrosí; a sus antecedentes, téngase presente, y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 30370-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, en lo que al numeral 4° de esa disposición se refiere, que autoriza a la Corte Su
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