C.A. de Valparaíso

CONTRERAS UMAÑA GERMÁN/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO

Rol

35869-2025

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido, por extemporáneo, toda vez que la Corte consideró que lo debatido decía relación con el contenido del decreto alcaldicio N°5477, de 27 de diciembre de 2024, dictado por la Municipalidad de El Tabo, que puso término al nombramiento del actor. Segundo: Que se debe considerar que el acto impugnado por el presente recurso de protección es el Oficio N°E121743/2025 de 22 de julio de 2025, dictado por la Contraloría General de la República, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que, a su vez, rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto por el actor contra el decreto alcaldicio N°5477, de 27 de diciembre de 2024, ya señalado. De esta forma, al haber sido interpuesto el presente recurso, el 21 de agosto del 2025, resulta que ha sido dentro del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado dictado por esta Corte, sobre la materia.  Tercero: Que, a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley N°19.880, en cuanto regula la procedencia y los plazos de la reclamación administrativa en relación con la interposición de acciones judiciales. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 35.869-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 35.869-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido, por ex

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