GODOY MALDONADO GABRIEL CON MARTINEZ MERY JOSE Y OTRO (TERCERISTAS INMOBILIARIA CERRO AZUL SPA Y OTRO) (O)
Rol
15561-2024
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Séptimo al Décimo, que se eliminan. Se reiteran los raciocinios Cuarto a Noveno del
Fallo
fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Séptimo al Décimo, que se eliminan. Se reiteran los raciocinios Cuarto a Noveno del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, los sujetos que intervienen en el proceso luego de su constitución poseen una característica común, el tener un interés de tal naturaleza que al integrarse con posterioridad a la relación procesal, lo hacen en lugar de quien aparece demandado o al lado de cualquiera de las partes, con las mismas facultades que esta tiene, con la restricción que, por norma general, los terceros toman y aceptan el proceso en el estado en que se halle. 2°) Que, por consiguiente y dado que el articulista estaba en la obligación de aceptar la sentencia definitiva y las resoluciones que se dictaron con posterioridad en la etapa de cumplimiento, al promover el incidente, mal se podrá sostener, entonces, que se desconoce el principio establecido en el artículo 3° inciso segundo del Código Civil, más aún cuando el actual articulista adquiere la propiedad respecto de otra persona jurídica que ya interpuso la excepción de no empecerle el pronunciamiento, el que fue rechazado. 3°) Que, el acervo probatorio incorporado por el incidentista da cuenta que los fundamentos de lo planteado se circunscriben a una mera reclamación de domi
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Séptimo al Décimo, que se eliminan. Se reiteran los raciocinios Cuarto a Noveno del fallo de
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