2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

GODOY MALDONADO GABRIEL CON MARTINEZ MERY JOSE Y OTRO (TERCERISTAS INMOBILIARIA CERRO AZUL SPA Y OTRO) (O)

Rol

15561-2024

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento incidental de cumplimiento de sentencia en un juicio ordinario sobre reivindicación tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, rol C-818-2013, caratulados “Godoy Maldonado, Gabriel con Martínez Mery, José y otro”, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés se acogió el incidente de inoponibilidad de la sentencia definitiva dictada en autos deducido por la Sociedad Agrícola San Osvaldo SpA y, en consecuencia, se declaró que aquella no podrá cumplirse sobre el inmueble Lote Dos-A, resultante de la subdivisión del Lote Dos del predio denominado Estancia Cruz de Cañas y Lote B, resultante de la subdivisión de la Parcela 81 del Proyecto de Parcelación Pan de Azúcar de la comuna de Coquimbo, sin costas. Impugnado dicho fallo por la demandante por la vía del recurso de apelación, aquella fue confirmada por pronunciamiento de cinco de abril de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de La Serena. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por el arbitrio de nulidad sustancial interpuesto se denuncia la vulneración de los artículos 22, 175, 176 y 234 del Código de Procedimiento Civil. Explica que el artículo 22 se transgrede ya que al no tenerse por aceptado todo lo obrado en autos, se desconoce que de manera irremediable se aceptó el dominio ajeno del predio que el tercero se atribuye en calidad de dueño. Asimismo, alega que los artículos 175 y 176 del estatuto procedimental civil se han desconocido por la sentencia recurrida, toda vez que no se cumple con el efecto de cosa juzgada que emana de la sentencia definitiva que se trata de cumplir, ya que se controvierte nuevamente la propiedad del inmueble objeto de estos autos, lo que ya se probó y se declaró que pertenece al demandante, impidiéndose la eficacia de la acción de cosa juzgada. Por otra parte, se arguye la inobservancia del artículo 234 inciso segundo del señalado cuerpo legal, dado que sólo el tercero contra quién se solicita el cumplimiento está facultado para oponer la excepción de no empecerle la sentencia, en circunstancias que el cumplimiento se ha solicitado en contra del demandado y no respecto de quien comparece como tercero. Termina por aseverar que los vicios denunciados han influido sustancialmente en lo decisivo del fallo, en atención a que el cumplimiento estricto de la normativa aludida habría traído como corolario que la incidencia se habría rechazado, por lo que insta, en definitiva, que este tribunal deje sin efecto la decisión impugnada y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se niegue lugar al incidente de inoponibilidad deducido. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Comparece Gabriel Osvaldo Godoy Maldonado y deduce demanda de reivindicación en contra de José Ignacio Martínez Mery y de la Sociedad Agrícola San Agustín Limitada, respecto de 13 de 19 derechos que recaen sobre el inmueble denominado Bien Común D Dos y del inmueble denominado Sitio N° 77 del Proyecto de “Parcelación Pan de Azúcar”, ambos ubicados en el sector El Carmen de Pan de Azúcar, los que formaban parte del fundo “El Carmen”, ubicado en la Provincia de Elqui, comuna de Coquimbo, solicitando que se le declare dueño de las indicadas fincas, las que deben ser restituidas por los demandados, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva que se pronuncie en esta causa, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, así como de todos los frutos civiles y naturales obtenidos de los bienes que se reivindican, reservándose el derecho de pedir la determinación de los perjuicios para la época del cumplimiento del

Fallo

fallo por la demandante por la vía del recurso de apelación, aquella fue confirmada por pronunciamiento de cinco de abril de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de La Serena. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por el arbitrio de nulidad sustancial interpuesto se denuncia la vulneración de los artículos 22, 175, 176 y 234 del Código de Procedimiento Civil. Explica que el artículo 22 se transgrede ya que al no tenerse por aceptado todo lo obrado en autos, se desconoce que de manera irremediable se aceptó el dominio ajeno del predio que el tercero se atribuye en calidad de dueño. Asimismo, alega que los artículos 175 y 176 del estatuto procedimental civil se han desconocido por la sentencia recurrida, toda vez que no se cumple con el efecto de cosa juzgada que emana de la sentencia definitiva que se trata de cumplir, ya que se controvierte nuevamente la propiedad del inmueble objeto de estos autos, lo que ya se probó y se declaró que pertenece al demandante, impidiéndose la eficacia de la acción de cosa juzgada. Por otra parte, se arguye la inobservancia del artículo 234 inciso segundo del señalado cuerpo legal, dado que sólo el tercero contra quién se solicita el cumplimiento está facultado para oponer la excepción de no empecerle la sentencia, en circunstancias que el cumplimiento se ha solicitado en contra del demandado y no respecto de quien comparece como tercero. Termina por aseverar que los vicios denunciados han influido sustancialmente en lo decisivo del fallo, en atención a que el cumplimiento estricto de la normativa aludida habría traído como corolario que la incidencia se habría rechazado, por lo que insta, en definitiva, que este tribunal deje sin efecto la decisión impugnada y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se niegue lugar al incidente de inoponibilidad deducido. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Comparece Gabriel Osvaldo Godoy Maldonado y deduce demanda de reivindicación en contra de José Ignacio Martínez Mery y de la Sociedad Agrícola San Agustín Limitada, respecto de 13 de 19 derechos que recaen sobre el inmueble denominado Bien Común D Dos y del inmueble denominado Sitio N° 77 del Proyecto de “Parcelación Pan de Azúcar”, ambos ubicados en el sector El Carmen de Pan de Azúcar, los que formaban parte del fundo “El Carmen”, ubicado en la Provincia de Elqui, comuna de Coquimbo, solicitando que se le declare dueño de las indicadas fincas, las que deben ser restituidas por los demandados, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva que se pronuncie en esta causa, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, así como de todos los frutos civiles y na

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento incidental de cumplimiento de sentencia en un juicio ordinario sobre reivindicación tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, rol C-818-2013, caratulados “Godoy Maldonado, Gabriel con Martínez Mery, José y otro”, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés se acogió el incidente

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