3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PEREIRA

Rol

28867-2025

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol C-2828-2018, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/ Pereira”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones Antofagasta, que confirmó la resolución de primer grado de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, por medio de la cual se declaró el abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 155 del Código de Procedimiento Civil y 19 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurren en un error, desde que previo a la petición de abandono del procedimiento el ejecutado solicitó el desarchivo de los autos, aseverando que se debe descartar la posibilidad de presentar dos escritos en forma simultánea, según se desprendería de los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil; en este orden, afirma que de conformidad a lo previsto en el mencionado artículo 155 cualquier gestión que no tenga por objeto alegar el abandono, debe considerarse como una renuncia el respectivo derecho. Por otro lado sostiene que consta que su parte en innumerables ocasiones pidió desarchivo de los autos con el objeto de embargar bienes de la deudora, haciendo hincapié en que cada gestión tuvo lugar antes de expirar el plazo de 3 años que impone el artículo 153 del citado Código; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo conforme a derecho. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigenci

Fundamentos

considerando que antecede. Quinto: Que, con todo, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente, al descartar que haya operado la renuncia del derecho a solicitar el abandono del procedimiento por el sólo hecho de solicitar el desarchivo de los autos, ya que como esta Corte lo ha resuelto con anterioridad, la solicitud de desarchivo de la causa no conlleva en sí misma la reactivación del procedimiento, sino que únicamente posibilita que las partes efectúen presentaciones en el mismo. (C.S. 49.751-2024)

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo conforme a derecho. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la decisión en la procedencia de declarar el abandono del procedimiento en un procedimiento ejecutivo, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, disposición que reglamenta los presupuestos que hacen procedente la declaración de abandono del procedimiento bajo tales condiciones. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado, debiendo tenerse presente que la

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol C-2828-2018, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/ Pereira”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia

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