PÉREZ/HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTIN
Rol
4482-2025
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, entre las causas de cesación en un empleo público se contempla la declaración de vacancia en el cargo, que, entre otras circunstancias, procede por tener el funcionario, un estado de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. Así previenen, con carácter general, los artículos 150 letra a, 151 y 152 del Estatuto Administrativo y, los artículos 147 letra a, 148 y 149 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, entre otros estatutos aplicables a los funcionarios públicos. En ese orden de ideas, los conceptos de salud irrecuperable y salud incompatible son claramente distintos. El primero tiene relevancia para el goce de prestaciones de seguridad social (porque se lo estima equivalente al estado de invalidez que habilita al goce de determinadas pensiones); mientras que el segundo mira la idoneidad del funcionario para el cumplimiento de las tareas que se le asignan y, entonces, es importante para el interés sistémico del servicio público. Segundo: Que, en este sentido, la ley contempla como un antecedente de incompatibilidad del estado de salud del funcionario con sus funciones, haberse ausentado del servicio, con permisos respaldados en licencias médicas, por más de seis meses (continuos o discontinuos) en el lapso de dos años. No obstante, la sola existencia de licencias médicas por esa extensión de tiempo no es automáticamente motivo o fundamento de cesación en el empleo, sino un antecedente que la autoridad administrativa debe ponderar en relación con otros elementos personales y del servicio relevantes en la materia. Lo anterior se concluye también de las propias expresiones utilizadas por las normas citadas, en cuanto utiliza el término “podrá” para referirse a la potestad o atribución del jefe de servicio para calificar esta circunstancia como “salud incompatible” y disponer el cese por vacancia del cargo.
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de protección deducido a favor de la parte recurrente, por lo que se deja sin efecto la que declara vacante el cargo, disponiéndose que la recurrida debe reincorporar a la parte recurrente a sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Se previene que la Abogado Integrante Sra. Ruiz concurre a la revocatoria por las siguientes consideraciones: 1°.- Que, para resolver el asunto controvertido, es indispensable recordar, que el artículo 63 de la Ley N°21.050 agregó un inciso tercero al artículo 151 del Estatuto Administrativo, del siguiente tenor: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. En términos casi idénticos, el artículo 64 del mismo texto legal incorporó un inciso tercero al artículo 148 de la Ley N°18.883 que dispone que “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Y finalmente, el artículo 72 bis de la ley N°19.070, que contien
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, entre las causas de cesación en un empleo público se contempla la declaración de vacancia en el cargo, que, entre otras circunstancias, procede por tener el funcionario, un estado de salud irrecuperable o incompatib
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