2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

INMOBILIARIA G-NECHEN SPA CON FISCO DE CHILE

Rol

20375-2024

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproducen los razonamientos octavo a décimo de la sentencia de casación que antecede. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo de su fundamento 17° y de su fundamento 18°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, como se razonara en el fallo de casación, la sentencia del juez a quo ha fijado como valor del metro cuadrado de terreno expropiado la suma de $35.055, la que corresponde sea reajustada de acuerdo con la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la dictación de la sentencia definitiva de primera instancia y la del pago efectivo, de manera de asegurar que tal cifra sea debidamente actualizada a este último momento. Segundo: Que, igualmente, corresponde que la suma así determinada sea pagada con intereses corrientes para operaciones reajustables calculados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta su pago efectivo. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, con declaración que el monto fijado como indemnización definitiva, ascendente a la suma de $ 69.373.845. para el Lote N° 27-2, a razón de considerarse como valor $35.055 por metro cuadrado, se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la dictación de la sentencia y su pago efectivo y generará intereses corrientes para operaciones reajustables calculados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta su pago efectivo. Se deja constancia que el Ministro señor Matus y la Ministra señora Lusic, con un mejor estudio de los antecedentes, modifican su parecer pasado, en cuanto a fecha para la determinación de la indemnización definitiva, como se indicó, desde la

Fallo

fallo de casación, la sentencia del juez a quo ha fijado como valor del metro cuadrado de terreno expropiado la suma de $35.055, la que corresponde sea reajustada de acuerdo con la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la dictación de la sentencia definitiva de primera instancia y la del pago efectivo, de manera de asegurar que tal cifra sea debidamente actualizada a este último momento. Segundo: Que, igualmente, corresponde que la suma así determinada sea pagada con intereses corrientes para operaciones reajustables calculados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta su pago efectivo. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, con declaración que el monto fijado como indemnización definitiva, ascendente a la suma de $ 69.373.845. para el Lote N° 27-2, a razón de considerarse como valor $35.055 por metro cuadrado, se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la dictación de la sentencia y su pago efectivo y generará intereses corrientes para operaciones reajustables calculados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta su pago efectivo. Se deja constancia que el Ministro señor Matus

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22 SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los razonamientos octavo a décimo de la sentencia de casación que antecede. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo seg

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