2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

INMOBILIARIA G-NECHEN SPA CON FISCO DE CHILE

Rol

20375-2024

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CASA EN EL FONDO DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte Suprema N°20.375-2024, caratulados “Inmobiliaria G-Nechen SPA con Fisco de Chile”, en procedimiento sumario especial de reclamación del artículo 12 del D.L. N°2.186, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós del 2° Juzgado Civil de Concepción, se acogió la reclamación interpuesta por Inmobiliaria G-Nechen SpA en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto se elevó el monto de la indemnización ordenada pagar por concepto de terreno expropiado a la cantidad de 1 UF por metro cuadrado, equivalente a la fecha de su dictación a la suma de $35.055., resultando una suma total de $69.373.845.- para el Lote N°27-2, y se rechazó en lo demás, ordenándose que esta suma debe satisfacerse con reajustes e intereses corrientes para operaciones reajustables, que deberán calcularse, en el caso de los primeros, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la consignación provisional y hasta la de su pago efectivo; y los segundos, desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta su pago efectivo. Se ordenó, asimismo, que a la indemnización definitiva así reajustada deberá imputarse la suma consignada en el tribunal en causa Rol V-283-2019, a título de indemnización provisional, debidamente reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor calculado entre la época de su consignación y la fecha en que se pague la indemnización definitiva. Recurrida que fue tal decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó, sin agregar otros fundamentos. En contra de esta decisión el Consejo de Defensa del Estado interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en el fondo. Primero: Que, como causal de nulidad sustancial, se alega por el Fisco de Chile que el tribunal de alzada incurrió en una infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 38 del D.L. N°2.186, contraviniendo formalmente la ley. Indica que el

Fallo

fallo recurrido realiza un erróneo análisis de la prueba pericial, toda vez que el peritaje rendido por la señora Karin Ernst Elizalde tiene una objetividad clara frente a aquel del señor Felipe Araneda Burgos. Sostiene que se infringen los conocimientos científicamente afianzados por considerar como características favorables para el inmueble aspectos que no lo son, que justifican el aumento del valor; que se infringe el principio de razón suficiente, según el cual, el menor valor obedece a una razón suficiente para que sea así y no de otra manera, como da cuenta la prueba rendida incluso, por la propia parte reclamante; y, finalmente, que se vulnera el principio de no contradicción. Explica que es un error afirmar que el suelo del lote expropiado tiene uso industrial pues la perito del Fisco da cuenta que una parte del mismo se encuentra en área destinada al espacio público, por lo que no tendría un 100% de uso industrial, ello además de acuerdo con el Certificado de Informaciones Previas, de modo que en esa porción carece de interés comercial, como también da cuenta el Informe de Transsa acompañado por el actor. Sostiene que, por las mismas razones, la sentencia infringe el principio de no contradicción. Agrega que, tanto para la Comisión como para ambos peritos, la búsqueda de referenciales resultó particularmente compleja, por lo que la sentencia vulnera las máximas de la experiencia cuando afirma que el mayor valor del metro cuadrado se funda en consideraciones objetivas referidas a la ubicación estratégica del predio, pese a que los referenciales utilizados tienen una ubicación superior al expropiado, obviando que el lote expropiado formó parte de un inmueble con urbanización parcial, que accede desde la vía Callejón El Cerco, de tierra, sin aceras ni calzadas pavimentadas, ubicado a 300 metros de la vía urbanizada más próxima, la avenida D. Belmar, sin iluminación pública y sin alcantarillado e inundable, lo que da cuenta de una ubicación inferior que la de la mayor parte de las muestras de los informes. Igualmente, estima que la sentencia infringe el principio lógico de la razón suficiente por considerar para el aumento del valor del metro cuadrado de terreno la ubicación del Lote, en relación con los referenciales, sin aplicar los ajustes del caso, en atención a la mejor ubicación de estos últimos respecto de calles principales, de condiciones de urbanización, con construcciones, etc. Finalmente, afirma que se infringen también los conocimientos científicamente afianzados en la determinación del valor del metro cuadrado pues no se sabe cuáles son las propiedades que consideró la sentencia para llegar a la cifra que finalmente entrega, ni por qué escogió tales propiedades y no otras, ni cuáles son los cálculos aritméticos que se efectuaron. Segundo: Que, concluye que el error de derecho denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, si los preceptos legales citados como vulnerados hubiesen sido debidam

Texto Completo (Preview)

22 Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte Suprema N°20.375-2024, caratulados “Inmobiliaria G-Nechen SPA con Fisco de Chile”, en procedimiento sumario especial de reclamación del artículo 12 del D.L. N°2.186, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós del 2° Juzgado Civil de Concepción, se acogió la reclama

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