11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FRANCO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

43436-2024

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos N°43.436-2024, se ha conocido el recurso de queja interpuesto por el abogado don José Alejandro Mella Cáceres, en representación de Isabela Franco Raigoza, en causa seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia ilegal de fuegos artificiales, RIT 512-2024, RUC 2400110627-5, ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en razón de las faltas o abusos en que habrían incurrido al confirmar la sentencia condenatoria, en aquel acápite que decidió no sustituir las penas privativas de libertad impuestas por la de libertad vigilada intensiva, ordenando su cumplimiento efectivo. Los jueces recurridos, por su parte, informaron que, para resolver de la manera señalada, se tuvo en vista que —en concepto de dichos informantes— atendida la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de los delitos por los cuales fue condenada la recurrente de autos, no existían antecedentes suficientes que permitieren concluir que una intervención como la individualizada en el artículo 16 de la ley N°18.216, iba a resultar eficaz, en el caso específico, para su efectiva reinserción social y, atendido ello, disponer la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada. Habiendo ejercido una facultad legal, estiman que no han cometido la falta o abuso que les imputa el quejoso. Por decreto de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por el recurso de queja de marras se explica que el Ministerio Público, en audiencia de fecha 18 de julio de 2024, acusó en procedimiento abreviado a Isabela Franco Raigoza y a un coimputado, en calidad de autores de hechos constitutivos del delito de tráfico de drogas, sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la ley Nº20.000 y por el delito de tenencia de fuegos artificiales del artículo 9°, en relación con el artículo 2° letra f) de la ley Nº17.798, sobre Control de Armas. Una vez aceptados los antecedentes de la investigación y los hechos de la acusación, se le impuso a Franco Raigoza la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales y multa de quince unidades tributarias mensuales, como autora del delito de tráfico de drogas; y, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal y comiso de las especies, como autora del delito de tenencia ilegal de fuegos de artificio, disponiéndose el cumplimiento efectivo de ambas penas. Expone que la falta grave o abuso en que incurrieron los recurridos estriba, en primer término, en la contravención a la Carta Fundamental, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la ley; y, en segundo término, en la contravención a las normas de interpretación legal. Explica que el

Fallo

fallo de primer grado nada dice de los aspectos subjetivos contenidos en los informes presentados por la defensa, ni siquiera existe una mención a ellos, tan solo una descripción de la imputación hecha en la acusación aceptada por su defendida, olvidando que los parámetros a considerar eran el marco punitivo y la existencia de aspectos subjetivos vinculados a su reinserción social, según lo ha venido sosteniendo esta Corte en reiterados fallos, aspectos estos últimos precisamente contenidos en los informes que se allegaron a la causa, según lo dispone la normativa al efecto, concretamente el N°2 del artículo 15 de la ley Nº18.216, lo que fue desoído por el tribunal a quo y por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Por lo anterior, solicita acoger el recurso de queja, se determine las medidas conducentes a remediar las faltas o abusos graves denunciados, dejar sin efecto la resolución de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha 28 de agosto de 2024 y a la vista que precedió y, en su lugar, otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que le fue negada por sentencia de 18 de julio de 2024, o las que se estime conducentes, aplicando asimismo las sanciones disciplinarias que correspondan. Segundo: Que, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario, disciplinario y fuera de la línea recursiva jurisdiccional,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos N°43.436-2024, se ha conocido el recurso de queja interpuesto por el abogado don José Alejandro Mella Cáceres, en representación de Isabela Franco Raigoza, en causa seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia ilegal de fuegos artificiales, RIT 512-2024, RUC 2400110627-5, ante el Undécimo J

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