H. Trib. P. Industrial

THE POLO/LAUREN COMPANY L.P./COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

138505-2020

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 9º y siguientes, que se suprimen. Se reiteran, asimismo, los fundamentos tercero a sexto del

Fallo

fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que a partir de la identidad del signo solicitado con la marca del oponente The Polo/Lauren Company L.P., y la relación de las coberturas, deriva la conexión entre el origen empresarial de los respectivos productos, circunstancia que resulta determinante para causar confusión entre los signos en disputa respecto de la procedencia, cualidad o género de los bienes a que se refieren, de manera que la seña pedida, en la clase que se pretende registrar, es insuficiente para crear un signo con distintividad propia, lo cual permite presumir fundadamente que no podrán coexistir de manera pacífica en el mercado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 16, 17 bis B y 19 de la ley N°19.039, se revoca la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil diecinueve, en cuanto por ella se resolvió rechazar la oposición de The Polo/Lauren Company L.P., fundada en las letras f), g) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial y en su lugar se decide que esta queda acogida, rechazándose en definitiva el registro de la marca mixta “The King's Polo Club”, para distinguir, en clase 18, los productos singularizados por Comercializadora S.A., en la solicitud N°1.297.435, de 14 de agosto de 2018. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Etcheberry. N°138.505-2020. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra Suplente Sra. Quezada y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber concluido su período de suplencia y por estar ausente, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 9º y siguientes, que se suprimen. Se reiteran, asimismo, los fundamentos tercero a sexto del fallo de casaci

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