ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE CON LOS NOGALES SPA (E)
Rol
47271-2024
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo y undécimo, los que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Lo razonado en los considerandos quinto a décimo tercero del
Fallo
fallo de casación que antecede, los que se reproducen. Segundo: Que en cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dichos títulos tengan fuerza ejecutiva, contemplada en el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que el antecedente que sirve de fundamento a la ejecución fue emitido con las exigencias requeridas por el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, DL 3063 de 1979, ya que fue expedido por el Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Pirque, certificando la deuda por concepto de patente municipal. Así, el título en lo formal, contiene una obligación de dar, líquida y exigible, y cumple con los requisitos de ser un título que tiene fuerza ejecutiva. La alegación del ejecutado de que la actividad que realiza no configura el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del citado DL por tratarse de una sociedad de inversión pasiva, que no se dedica a la producción de bienes ni a la prestación de servicios, es un planteamiento que escapa a las exigencias formales que controla la presente excepción, por lo que se coincide con el Tribunal a quo en su decisión de rechazo de la misma. Tercero: Que en la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código Adjetivo, se afinca en que la obligación carece de causa, señalando, en síntesis, que las sociedades de inversión pasiva no se encuentran afectas al pago de patente municipal, puesto que no ha ejercido actividades gravad
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto, séptimo y undécimo, los que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Lo razonado en los conside
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