1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE CON LOS NOGALES SPA (E)

Rol

47271-2024

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Visto: En los autos rol N° 6024-2021, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, la Ilustre Municipalidad de Pirque demandó en juicio ejecutivo a Inversiones Los Nogales SpA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.233.432.-, más reajustes, intereses y multas, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de dicha suma, todo con expresa condenación en costas. Fundó su acción afirmando que la parte demandada le adeuda seis periodos por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales a contar del segundo semestre del año 2018 y hasta el primer semestre del año 2021. Índica que el título ejecutivo está constituido por el certificado emitido por el Secretario Municipal que acompaña junto a su demanda. En lo que interesa al recurso, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que funda en que su parte es una sociedad de inversiones pasiva y que, por ende, no desarrolla ninguna clase de actividad gravada con patente municipal. Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós se rechazan las excepciones opuestas y se ordena seguir adelante con la ejecución. Apelado que fuera dicho fallo por la ejecutada fue confirmado por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel por resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia que la sentencia impugnada infringió los artículos 23, 24 y 47 de la Ley de Rentas Municipales y el artículo 47 transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, en relación con el artículo 464 Ns° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto señala que el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales establece que “tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal”. Es decir, para que el certificado tenga efectivamente carácter ejecutivo, la deuda debe estar acreditada, debe existir. Sin embargo, expone, no es posible acreditar la deuda del supuesto impuesto de patente municipal respecto de su parte, porque no se ha verificado el hecho gravado, dado que nunca ha desarrollado un giro ni ejercido efectiva y materialmente actividades que se encuentren gravadas con patente municipal, y nunca percibió utilidades. En efecto, dice, el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales dispone que se grava con el pago de la patente municipal el ejercicio, es decir, el desarrollo efectivo de una actividad lucrativa secundaria o terciaria (excluyendo con ello a la actividad primaria) y es del caso que la I. Municipalidad de Pirque persigue el cobro de una deuda por no pagó de patente municipal que jurídicamente en realidad no existe, ya que, como dispone la referida ley, para que proceda el impuesto de pago de patente comercial debe haber un ejercicio efectivo de un giro de actividad secundaria o terciaria, en circunstancias que su parte no era más que una sociedad de inversión pasiva, que no ha realizado actos efectivos del desarrollo de su giro. En virtud de ello refiere que la obligación demandada adolece de un vicio que debe ser sancionado con la nulidad ya que no existe. A lo que añade que la supuesta obligación carece de causa, toda vez que no hay un motivo para la existencia o validez de la misma, la ley no grava el mero hecho del giro de inversiones, sino que el ejercicio efectivo de dicha actividad, lo que se sanciona igualmente con la nulidad. En cualquier caso, dice que es irremediablemente nulo el cobro de las patentes municipales hasta el primer semestre del año 2020, de forma que la ejecución deberá rebajarse a la suma de los restantes semestres sujetos a cobro, esto es, la suma del segundo semestre del 2020 y el primer semestre del 2021, por un total de $6.048.205. Esto porque hasta antes de la dictación de la Ley Nº21.210 las rentas percibidas por las sociedades de inversión no estaban gravadas y dicha ley comenzó a regir recién en el segundo semestre del año 2020, conforme a lo dispuesto de forma expresa y clara por el artículo 47° transitorio de la misma ley, la cual prohíbe el cobro de rentas anteriores a la vigencia de esta modificación legal, y sostiene que “los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor” conforme a lo dispone el artículo 10 del Código Civil. Segundo: Que, la senten

Fallo

fallo por la ejecutada fue confirmado por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel por resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia que la sentencia impugnada infringió los artículos 23, 24 y 47 de la Ley de Rentas Municipales y el artículo 47 transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, en relación con el artículo 464 Ns° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto señala que el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales establece que “tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal”. Es decir, para que el certificado tenga efectivamente carácter ejecutivo, la deuda debe estar acreditada, debe existir. Sin embargo, expone, no es posible acreditar la deuda del supuesto impuesto de patente municipal respecto de su parte, porque no se ha verificado el hecho gravado, dado que nunca ha desarrollado un giro ni ejercido efectiva y materialmente actividades que se encuentren gravadas con patente municipal, y nunca percibió utilidades. En efecto, dice, el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales dispone que se grava con el pago de la patente municipal el ejercicio, es decir, el desarrollo efectivo de una actividad lucrativa secundaria o terciaria (excluyendo con ello a la actividad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: En los autos rol N° 6024-2021, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, la Ilustre Municipalidad de Pirque demandó en juicio ejecutivo a Inversiones Los Nogales SpA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.233.432.-, más reajustes, intereses y multas, ordenando que se siga adelante con

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