12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLAS.A. / HERMAN BESOMNI TOMAS ( FISICO)

Rol

28961-2025

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-21003-2016, caratulado “Transportes y Grúas Vecchiola S.A./ Hermán Besomni Tomás”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado principal y demandante reconvencional en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó aquella de primer grado de veinte de noviembre de dos mil veinte, complementada por resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se acogió parcialmente la demanda principal, condenando al recurrente al pago de $15.374.800, con intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, y rechazó la demanda reconvencional, con declaración que la suma que se ordena pagar devengará los respectivos intereses desde la fecha de notificación de la demanda hasta su pago efectivo. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 12, 1547, 1928 inciso 3º y 1966 del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores incurren en un error, en atención a que no consideraron que quien incumplió el contrato de arriendo fue precisamente la parte demandante, ya que sobre ella pesaban las obligación de entregar la cosa arrendada y de mantenerla en condiciones que pudiera servir para el correspondiente fin; en tal sentido, refiere que el fallo impugnado no establece que la máquina se haya entregado en estado de servir a la arrendataria, sino que, basándose simplemente en la emisión de una orden de compra, concluye que su parte habría renunciado tácitamente a sus derechos, obviando -de aquella manera- que las fallas y desperfectos de la grúa eran tal magnitud que hacían imposible su uso en las faenas para las cuales fue arrendada. Refiere que estamos frente a un contrato bilateral en el que se responde hasta de culpa lata, por lo que no es

Fundamentos

fundamentos de derecho sobre el cual se estructuró la defensa del recurrente, particularmente su numeral 2. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a las demandadas y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.

Fallo

fallo impugnado no establece que la máquina se haya entregado en estado de servir a la arrendataria, sino que, basándose simplemente en la emisión de una orden de compra, concluye que su parte habría renunciado tácitamente a sus derechos, obviando -de aquella manera- que las fallas y desperfectos de la grúa eran tal magnitud que hacían imposible su uso en las faenas para las cuales fue arrendada. Refiere que estamos frente a un contrato bilateral en el que se responde hasta de culpa lata, por lo que no es dable razonar que la demora de dos días en la comunicación de la inutilidad de la máquina, configura un actuar negligente; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda principal y se acoja la demanda reconvencional, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la exigibilidad de un crédito emanado del arriendo de una maquinaria, cuyas calidades están en entredicho, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1545, 1915 y 1924 del Código Civi

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-21003-2016, caratulado “Transportes y Grúas Vecchiola S.A./ Hermán Besomni Tomás”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado pr

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