2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

AMPUERO/BANCO DELESTADO DE CHILE

Rol

35697-2025

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-4410-2019, caratulado “Ampuero/ Banco del Estado de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que revocó el fallo de primer grado de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de prescripción extintiva y alzamiento de gravámenes y, en su lugar, la acogió, declarando la prescripción de las acciones emanadas del mutuo suscrito el 11 de septiembre de 2002, y accediendo al alzamiento de la hipoteca y correspondiente prohibición. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 2514, 2515, 2516 y 2518 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 152 y 156 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que los sentenciadores incurren en un error ya que dan valor a una sanción procesal que no extingue las acciones y excepciones de las partes, añadiendo que en el caso se encuentran vigentes las acciones de cobranza judicial del correspondiente pagaré, según se desprendería del procedimiento seguido ante el 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el rol 3701-2015, proceso en el que la demandante de autos habría sido notificada y requerida de pago en noviembre de 2019; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda de prescripción y alzamiento de gravámenes, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigen

Fundamentos

considerando que antecede.

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de prescripción extintiva y alzamiento de gravámenes y, en su lugar, la acogió, declarando la prescripción de las acciones emanadas del mutuo suscrito el 11 de septiembre de 2002, y accediendo al alzamiento de la hipoteca y correspondiente prohibición. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 2514, 2515, 2516 y 2518 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 152 y 156 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que los sentenciadores incurren en un error ya que dan valor a una sanción procesal que no extingue las acciones y excepciones de las partes, añadiendo que en el caso se encuentran vigentes las acciones de cobranza judicial del correspondiente pagaré, según se desprendería del procedimiento seguido ante el 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el rol 3701-2015, proceso en el que la demandante de autos habría sido notificada y requerida de pago en noviembre de 2019; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda de prescripción y alzamiento de gravámenes, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-4410-2019, caratulado “Ampuero/ Banco del Estado de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la senten

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