C.A. de San Miguel

GUILLERMO ANDRES VEGA ORTIZ/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

38238-2025

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones quinta y sexta, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por el tribunal recurrido, se desprende que la resolución de fecha 22 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, se fundó en los informes remitidos por Gendarmería, modificándose la parte de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, en los autos RIT 192-2023, RUC 2.200.340.282-0, a través de la cual se le reconoció al amparado, como abono, un total de 627 días, descontando los 30 días imputados al cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta de 10 UTM, conforme lo indicado en el punto tercero de la parte declarativa de la sentencia; 2°) Que, la sentencia definitiva que reconoció la totalidad de los abonos fue dictada, el 26 de diciembre de 2023, sin que haya sido objeto de recurso alguno por parte de alguno de los intervinientes, produciendo, en consecuencia, sus efectos al encontrarse ejecutoriada; 3°) Que el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias definitivas e interlocutorias producen el efecto de cosa juzgada, por lo que no se puede alterar o modificar una sentencia firme y ejecutoriada, notificada a las partes, salvo que concurran determinados requisitos establecidos por la ley para tales posibles modificaciones; 4°) Que, en la especie, como ya se señaló, la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de diciembre de 2023, luego de encontrarse firme ejecutoriada, es rectificada por resolución de 22 de agosto de 2025, atendido lo informado por Gendarmería, no un interviniente, eliminando el abono reconocido, lo que altera el tiempo de cumplimiento de condena del mismo, después de que la sentencia se encontrara ejecutoriada, fundado en un presunto error de cálculo; 5°) Que, sin perjuicio que exista un fundamento para desestimar el diferencial d

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Guillermo Andrés Vega Ortiz, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada el 22 de agosto de 2025, debiendo mantenerse los abonos reconocidos en la sentencia definitiva de 26 de diciembre de 2023. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que le asisten al Ministerio Público al efecto. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N°38.238-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones quinta y sexta, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por el tribunal recurrido, se desprende que la resolución de fecha 22 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Garant

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