JOSEPH CHILOUSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
38335-2025
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la recurrente de amparo denuncia el injustificado rechazo de su petición de residencia temporal por el Servicio Nacional de Migraciones, con el subsecuente efecto de disponer la orden de abandono del país. 2°) Que, más allá de lo que la administración pueda sostener en su informe, lo cierto es que la información que expone la recurrente y, en específico, la orden de abandono dispuesta en su contra, constituye una actuación que afecta la garantía prevista en el artículo 19, N°7 de la Carta Fundamental y, desde esa perspectiva, habiendo entregado la recurrente información que podría llegar a ser constitutiva de una ilegalidad, haría viable, cuando menos, admitir a tramitación la presente acción constitucional. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso N°3.558-2025, y en su lugar se declara admisible el recurso de amparo, deducido a favor de la ciudadana extranjera Chilouse Joseph, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva, dictar la resolución pertinente destinada a dar curso progresivo a la causa. Devuélvase. N°38.335-2025.
Fallo
se declara admisible el recurso de amparo, deducido a favor de la ciudadana extranjera Chilouse Joseph, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva, dictar la resolución pertinente destinada a dar curso progresivo a la causa. Devuélvase. N°38.335-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la recurrente de amparo denuncia el injustificado rechazo de su petición de residencia temporal por el Servicio Nacional de Migraciones, con el subsecuente efecto de disponer la orden d
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