C.A. de Santiago

JOSEPH CHILOUSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

38335-2025

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la recurrente de amparo denuncia el injustificado rechazo de su petición de residencia temporal por el Servicio Nacional de Migraciones, con el subsecuente efecto de disponer la orden de abandono del país. 2°) Que, más allá de lo que la administración pueda sostener en su informe, lo cierto es que la información que expone la recurrente y, en específico, la orden de abandono dispuesta en su contra, constituye una actuación que afecta la garantía prevista en el artículo 19, N°7 de la Carta Fundamental y, desde esa perspectiva, habiendo entregado la recurrente información que podría llegar a ser constitutiva de una ilegalidad, haría viable, cuando menos, admitir a tramitación la presente acción constitucional. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso N°3.558-2025, y en su lugar se declara admisible el recurso de amparo, deducido a favor de la ciudadana extranjera Chilouse Joseph, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva, dictar la resolución pertinente destinada a dar curso progresivo a la causa. Devuélvase. N°38.335-2025.

Fallo

se declara admisible el recurso de amparo, deducido a favor de la ciudadana extranjera Chilouse Joseph, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva, dictar la resolución pertinente destinada a dar curso progresivo a la causa. Devuélvase. N°38.335-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la recurrente de amparo denuncia el injustificado rechazo de su petición de residencia temporal por el Servicio Nacional de Migraciones, con el subsecuente efecto de disponer la orden d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica