RODRÍGUEZ FERRER MONTSERRAT (/HALES)
Rol
3593-2025
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en los autos de esta Corte Rol N° 3.593-2025 la abogada Montserrat Rodríguez Ferrer recurre de queja en contra de los jueces de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Lilian Leyton Varela, Ministro señor Matías De La Noi Merino (S) y el Abogado Integrante señor Jorge Hales De La Fuente, por haber dictado, en los autos caratulados "Rodríguez con Ministerio Público", Contencioso Administrativo Rol N°649-2024, con falta y abuso grave, la sentencia que rechazó la reclamación de ilegalidad que dedujo en contra del Ministerio Público por haberse negado a entregarle la siguiente información: “1.-Bases de la Licitación Privada adjudicada mediante Resolución FN/MP N°1940/2018, denominada: Apoyo a la gestión del proyecto: ‘Especificación de Procesos de Negocio, Requerimientos, Diseño y Aseguramiento de Calidad para la Construcción del Sistema de Apoyo a la Gestión de Causas del Ministerio Público’. 2.- Resolución FN/MP N°1248/2020, de 14 de diciembre de 2020, que autoriza ‘contratación directa’. 3.- Resolución FN/MP N°882/2021, de fecha 7 de septiembre de 2021, que autoriza ‘contratación directa’. 4.- Resolución FN/MP N°1170/2022, de fecha 8 de septiembre de 2022, que autoriza ‘contratación directa”. Segundo: Que, para el adecuado entendimiento del arbitrio disciplinario, es necesario tener presente su contexto: a.- La quejosa, abogada de la empresa The Pegasus Group Company S.A., el 6 de agosto de 2024, a través de una solicitud de acceso a la información pública, solicitó al recurrido los antecedentes antes detallados. b.- Doña Mónica Naranjo López, Directora Ejecutiva Nacional del Ministerio Público, rechazó dicha petición, sobre la base que los antecedentes requeridos dicen relación con el proyecto “Red de Gestión Penal”, respecto del cual existe una investigación criminal actualmente vigente y en plena etapa investigativa, añadiendo que, al no haber variado los argumentos de hecho y de derecho i
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que utilicen; empero, la misma norma dispone que una ley de quórum calificado puede establecer casos de reserva, en las hipótesis concretas que dispone, en razón de los bienes jurídicos que la publicidad puede afectar. Por otra parte, el artículo 8°, inciso cuarto, de la Ley N° 19.640 dispone que: “Son públicos los actos administrativos del Ministerio Público y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. Con todo, se podrá denegar la entrega de documentos o antecedentes requeridos en virtud de las siguientes causales: la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias; cuando la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del organismo […]”. La normativa antes expuesta, en lo medular, coincide con las causales de reserva previstas en la Ley N° 20.285, ajustándose al carácter persecutorio del Ministerio Público. Séptimo: Que, igualmente, es necesario precisar que el Ministerio Público en su calidad de ente persecutor tiene a su cargo “[…] dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley […]” (artículo 1 de la Ley N° 19.640). En ese contexto, el artículo 182 del Código Procesal Penal, en lo concerniente, mandata el “Secreto de las actuaciones de investigación. Las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento”, regla que se explica a la luz del propósito de resguardar la eficacia de la investigación, proteger los derechos de los intervinientes y evitar eventuales entorpecimientos en el desarrollo de la indagatoria. Octavo: Que lo expuesto permite colegir que los documentos y medios que integran una investigación penal son distintos e independientes de aquella y,
Fallo
por tanto, el hecho de ser parte de la misma no modifica la naturaleza pública o privada de los instrumentos que se le incorporan, a menos que constituyan un elemento trascendental y/o necesario para el desarrollo de alguna diligencia investigativa que haga necesario mantener su reserva. Solo en ese contexto, se estaría frente a la hipótesis que contempla el artículo 182 del Código Procesal Penal y el artículo 8° inciso cuarto de la Ley N° 19.640. Noveno: Que, ahora bien, como se dijo, lo pedido en autos son las Bases de la Licitación Privada para ejecutar el proyecto “Red de Gestión Penal” y tres resoluciones referidas a la contratación directa que la quejosa individualizó, es decir, instrumentos propios del llamado a licitación que el recurrido realizó, en su oportunidad, para concretar el citado proyecto. Así planteado el asunto, queda en evidencia que la información solicitada por la recurrente, si bien, puede ser parte de una investigación en curso, no por ello deja de tener naturaleza pública y, por tanto, correspondía al requerido probar la concurrencia de la causal de reserva que invocó, esto es, que el acceso a la misma afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, “[…]en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito (…)”. Décimo: Que, sin embargo, conforme se advierte de los antecedentes del proceso, el Ministerio Público se limitó a responder, tanto en sede administrativa como judicial, que la información pedida era part
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en los autos de esta Corte Rol N° 3.593-2025 la abogada Montserrat Rodríguez Ferrer recurre de queja en contra de los jueces de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Lilian Leyton Varela, Ministro señor Matías De La Noi Merino (S) y el Abogado Integrante señor Jorge
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica