C.A. de Valparaíso

CLAUDIO BENJAMIN ORREGO LARRAIN/FRANCISCO ORREGO BAUZA

Rol

20499-2025

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y, se tiene, además, presente: 1°) Que, según consta en autos, el finiquito invocado por la defensa, al momento de su celebración, no se refiere al acuerdo suscrito en el año 2020, por lo cual, no puede alterar su contenido; 2°) Que, en ese orden de ideas, se deja establecido que, el 29 de octubre de 2020, se protocolizó ante Notario Público don Luis Eduardo Rodríguez de la Primera Notaría de Providencia, el acta de reunión de socios de Agrícola y Forestal Santa Lucía de Bucalemu Ltda. celebrada el 14 de agosto de ese mismo año. En el punto 2 letra E) de dicha acta consta que el recurrente tiene la posibilidad de seguir usando la casa que tiene en la “Hijuela 4”, por un período de dos años a contar de la “firma de la escritura de división” (SIC); 3°) Que, asimismo, consta que la división de la sociedad Agrícola y Forestal Santa Lucía de Bucalemu Ltda. se efectuó por escritura pública de 22 de diciembre de 2023 ante el Notario Público Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago y, 4°) Que, por último, se deja establecido que en la escritura descrita en el motivo anterior no se hace alusión al acuerdo del punto 2 letra E) del acta de reunión de socios de Agrícola y Forestal Santa Lucía de Bucalemu Ltda. celebrada el 14 de agosto de 2024. 5°) Que, en consecuencia, como ya se adelantó en el motivo primero, la escritura de división – entendida como finiquito por la defensa – no se pronuncia sobre el uso de la casa del recurrente en la “Hijuela 4”, por lo que no es posible entender que tiene la capacidad de alterar el contenido del acuerdo al que se llegó en el año 2020, a su respecto. Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Reg

Fallo

fallo en alzada. Y, se tiene, además, presente: 1°) Que, según consta en autos, el finiquito invocado por la defensa, al momento de su celebración, no se refiere al acuerdo suscrito en el año 2020, por lo cual, no puede alterar su contenido; 2°) Que, en ese orden de ideas, se deja establecido que, el 29 de octubre de 2020, se protocolizó ante Notario Público don Luis Eduardo Rodríguez de la Primera Notaría de Providencia, el acta de reunión de socios de Agrícola y Forestal Santa Lucía de Bucalemu Ltda. celebrada el 14 de agosto de ese mismo año. En el punto 2 letra E) de dicha acta consta que el recurrente tiene la posibilidad de seguir usando la casa que tiene en la “Hijuela 4”, por un período de dos años a contar de la “firma de la escritura de división” (SIC); 3°) Que, asimismo, consta que la división de la sociedad Agrícola y Forestal Santa Lucía de Bucalemu Ltda. se efectuó por escritura pública de 22 de diciembre de 2023 ante el Notario Público Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago y, 4°) Que, por último, se deja establecido que en la escritura descrita en el motivo anterior no se hace alusión al acuerdo del punto 2 letra E) del acta de reunión de socios de Agrícola y Forestal Santa Lucía de Bucalemu Ltda. celebrada el 14 de agosto de 2024. 5°) Que, en consecuencia, como ya se adelantó en el motivo primero, la escritura de división – entendida como finiquito por la defensa – no se pronuncia sobre el uso de la casa del

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1 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y, se tiene, además, presente: 1°) Que, según consta en autos, el finiquito invocado por la defensa, al momento de su celebración, no se refiere al acuerdo suscrito en el año 2020, por lo cual, no puede alterar su contenido; 2°) Que, en ese orden de ideas, se deja establecido que, el 29 de octubre

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