FISCO DE CHILE - D.D.H.H (/PRIMERA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO)
Rol
398-2025
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N°398-2025 compareció don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, actuando en representación del Ministerio de Educación, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministras señoras Maritza Villadangos Frankovich y Carolina Brengi Zunino, además de la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, quienes habrían cometido grave falta o abuso en la dictación de la sentencia definitiva de 30 de diciembre de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad entablado por el Fisco de Chile en contra del Consejo para la Transparencia que, acogiendo un amparo de acceso a la información, dispuso la entrega de los archivos que utiliza el órgano para calcular la asistencia promedio que sirve para computar las subvenciones a los establecimientos educaciones de tipo municipal, particular subvencionado o Servicio Local de Educación. Segundo: Que con fecha 22 de enero de 2023, don Fabián Ramírez Godoy solicitó al Ministerio de Educación “Los archivos (sintaxis, dofile o similar) que utiliza el Ministerio de Educación para calcular la asistencia promedio que sirve para computar la subvenciones a los establecimientos educacionales de tipo municipal, particular subvencionado o servicio local de educación. La Subsecretaría de Educación, a través del Coordinación Nacional de Subvenciones que depende de la División de Planificación y Presupuesto (DIPLAP), utiliza las bases de datos de asistencia diaria que reportan los establecimientos educacionales para calcular el factor de asistencia por el cual le va a pagar a cada colegio. Aunque la metodología está regulada por ley, existen supuestos y métodos de procesamiento que no están explícitos en ninguna parte, por lo cual se solicita la entrega de dichos documentos”. A dicho requerimiento, la institución respondió que la información relativa al cálculo y pa
Fundamentos
considerando que la información es extraída del sistema SIGE que contiene bases de datos sensibles de niños, niñas y adolescentes que asisten a los establecimientos,
Fallo
por tanto, se trataría de exponer no sólo el funcionamiento del SIGPA sino del SIGE por la interconexión de ambos sistemas, configurándose así la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con los artículos 4°, 7° y 9° de la Ley N°19.628, toda vez que en ellos se consignan datos de carácter personal. Añade la afectación de datos de carácter comercial y económico protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, toda vez que la información solicitada consiste en códigos de programación que solo están en poder de la Coordinación Nacional de Subvenciones y la Coordinación Nacional de Tecnología de la Subsecretaría de Educación, siendo objeto de esfuerzos para mantener su secreto y, a la vez, posee por ello un valor comercial, puesto que en el evento de ser conocidos dichos códigos, daría pie a que otros desarrolladores de sistemas utilicen la misma fórmula, creada por el Ministerio, para otros sistemas similares, todas razones por las cuales pide que la decisión sea dejada sin efecto. Cuarto: Que la sentencia dictada por los jueces recurridos consigna que “Por resolución de la Primera Sala de esta Corte, de fecha 11 de enero de 2023, se declaró inadmisible el reclamo respecto al artículo 21 numero 1 y 2, dejando para conocimiento de la sala, lo relacionado con que la decisión reclamada omite emplazar a terceros que se verá afectados con la entrega de información y, que la decisión ordena entregar información que no es pública”. A continuación, manifiesta q
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16 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N°398-2025 compareció don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, actuando en representación del Ministerio de Educación, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de S
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