C.A. de Arica

PEDRO ERNESTO GARCIA RAMÍREZ Y OTROS CONTRA ARICOR SPA

Rol

19882-2025

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Camilo Villegas García, actuando por don Pedro Ernesto García Ramírez, doña Jeanette Beatriz Aravena Hernández, doña Ruth Marlene Quezada Jaque, doña Rosa Natividad Gamboa Jamett, doña Mariela Lorena Sandoval Corvacho, don Rodrigo Andrés López Carrasco, doña Ana Luisa Rojas Arancibia, doña Vilma Judith Delgado Morales, doña Teresa de Jesús Álvarez Soto y doña Jacqueline Julia Espinoza Mendiguetti, e interpone recurso de protección en contra de ARICOR SpA, representada legalmente por don Kevin Humberto Cortez Veliz, y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota (SERVIU), por haber ejecutado trabajos de construcción del proyecto habitacional denominado "Condominio Villa Bella Vista" sin considerar las condiciones particulares de las viviendas colindantes, generando graves daños estructurales en los inmuebles de los recurrentes. Actuaciones que consideran ilegales y arbitrarias, ya que las fuertes vibraciones producidas por los movimientos de tierra han provocado colapsos estructurales progresivos que hacen inhabitable ciertas áreas de las viviendas, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 1, 8 y 24, por lo que solicitan la paralización inmediata de las obras y la adopción de medidas de protección y mitigación. Segundo: Que Con fecha 16 de abril de 2025, comparece don Kevin Humberto Cortez Veliz, en representación de ARICOR SpA, evacuando el informe requerido en estos autos. Señala que la empresa constructora inició los trabajos del Condominio Bellavista el 20 de diciembre de 2024 con la entrega oficial del terreno por parte del SERVIU, cumpliendo previament

Fundamentos

considerando la respuesta mediante el Oficio Ordinario N° 97, de 14 de febrero de 2025, el plazo habría expirado el 16 de marzo de 2025. Respecto de la naturaleza del asunto, esgrime que el recurso excede la naturaleza cautelar de esta acción, pues no busca amparar un derecho indubitado sino paralizar un proyecto habitacional que cumple con todas las exigencias normativas y que no requiere evaluación ambiental según las características del proyecto. En ese orden de cosas, alega la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, argumentando que el proyecto es una iniciativa ministerial para otorgar solución habitacional a grupos vulnerables del Decreto Supremo N° 49, de 2022, que aprueba las bases administrativas generales para contratos de diseño y ejecución de obras que celebren los servicios de vivienda y urbanización, actuando conforme a las facultades legales del artículo 2° de la Ley N° 16.391 y de los artículos 25 y 27 del Decreto Ley N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En cuanto a la evaluación ambiental, señala que no procede por tratarse de un proyecto habitacional urbano dentro del Plan Regulador Municipal, no encontrándose entre los proyectos del artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, indica que el Plan Regulador fue sometido a evaluación ambiental estratégica. Por último, alude a las ocupaciones irregulares de las propiedades colindantes. Revela que los recurrentes realizaron construcciones irregulares sin permisos, excediendo los límites de sus terrenos sobre la propiedad del SERVIU, debiendo constituirse en terreno en el año 2024 para constatar estas ocupaciones. Al respeto, el SERVIU solicitó el retiro de estas ocupaciones, lo cual sería la real motivación del presente recurso como un intento de paralizar el proyecto y continuar con el uso irregular del terreno. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar y de tramitación sumaria, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, para que resulte procedente acoger una acción cautelar de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que los derechos cuya protección se busca por esta vía no tienen tal carácter. En otras palabras, en el caso de autos la parte recurrente carece de un derecho de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por la vía de la acción de protección, razón por la cual no se dan los presupuestos que permitan acoger el presente arbitrio constitucional. Sexto: Que, en efecto, los recurrentes alegan que el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, con declaración en cuanto a que se rechaza el recurso de protección incoado en contra de ARICOR SpA y del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, pura y simplemente. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro Sr. Diego Simpértigue. Rol Nº 19.882-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Camilo Villegas García, actuando por don Pedro Ernesto García Ramírez, doña Jeanette Beatriz Aravena Hernández, doña Ruth Marlene Quezada Jaque, doña Rosa Natividad Gamboa Jamett, doña Mariela L

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