C.A. de Santiago

CODELCO CHILE (/CANDIANI)

Rol

57702-2024

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N° 57.702-2024, compareció el abogado don Aldo Molinari Valdés, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (en adelante Codelco), quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal, por haber incurrido en grave falta o abuso en la dictación de la sentencia de 12 de noviembre de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la institución, en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que, acogiendo un amparo de acceso a la información, dispuso que la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) debía entregar al solicitante “Copia de cualquier presentación que haya hecho en los últimos 12 meses, la Corporación del Cobre de Chile (CODELCO), Salar de Maricunga SpA o cualquier persona en que se solicite ampliar o modificar la autorización dada a CODELCO mediante el Acuerdo Nº2224/2017 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) para vender productos de litio extraídos desde el Salar de Maricunga, así como las actas de la CCHEN en que se haya discutido la modificación de dicho Acuerdo en los últimos 12 meses” previo tarjado de datos personales de contexto. Segundo: Que la decisión de amparo desechó las defensas esgrimidas por Codelco, sustentadas en las causales del artículo 21 N°1 b) y N°2 de la Ley de Transparencia, la primera fundada en tratarse de informaciones que forman parte de un procedimiento administrativo en curso, esto es, antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución vinculada con el ejercicio de las facultades y funciones atribuidas a la CCHEN en la Ley N°16.319 y en el Decreto Ley N°1.557. A su vez, respecto de la vulneración de derechos comerciales y económicos se argumentó que la divulgación los afecta al tratarse de datos sensibles so

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo dictado por los jueces recurridos razona, sobre la causal del artículo 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285, que ella no resulta procedente de ser invocada por Codelco, por cuanto sólo puede ser esgrimida por el órgano directamente requerido al dar respuesta a una solicitud de información y luego en sede de amparo, dado que se relaciona con el debido cumplimiento de sus propias funciones y la ponderación de su afectación con ocasión de la publicidad de la información pedida, sin que el tercero potencialmente afectado pueda subrogarse en dicha labor. En cuanto al motivo del articulo 21 N°4 del mismo cuerpo legal, éste no fue esgrimido durante el procedimiento administrativo, de modo que no puede existir ilegalidad en el actuar del Consejo para la Transparencia a su respecto, toda vez que se trata de un argumento que no fue conocido y por tanto no ponderado al adoptar su decisión. Finalmente, se alega la hipótesis del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, pero las formulaciones en relación con este motivo no cumplen el requisito establecido en forma determinada por la ley para que tal excepción prospere, desde que no se acreditó por el impugnante, siendo de su cargo hacerlo, que la información requerida provoque una afectación presente o probable y con suficiente especificidad de sus derechos comerciales y económicos, que permita demostrar una afectación concreta de los mismos, como tampoco se aportaron probanzas o elementos de juicio suficientes que denoten un perjuicio c

Texto Completo (Preview)

16 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N° 57.702-2024, compareció el abogado don Aldo Molinari Valdés, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (en adelante Codelco), quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Ant

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