1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

BARON PHILLIPPE DE ROTHSCHILD MAIPO CHILE SPA/COMUNIDAD DE AGUAS CANAL MELOZAL(ACUMULADA N°2047-2022; 2048-2022; 2049-2022; 2050-2022; 2051-2022, 247-2024 TODAS CIVILES) V. CONJUNTA 2412-2023/CIVIL

Rol

4605-2025

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 4.605-2025, caratulados “Baron Philippe de Rothschild Maipo Chile SpA con Comunidad de Aguas Canal Melozal y otros” sobre juicio sumario de Rectificación de Registro de Comunidad de Aguas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la empresa demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha trece de enero de dos mil veinticinco, que confirmó la sentencia de primer grado, que rechazó la acción. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo normativo. Tercero: Que, en cuanto a la causal de casación prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo normativo preceptúa que, las sentencias contendrán: “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquéllas que sean incompatibles con las aceptadas”. De modo que, la causal invocada consiste en la falta de decisión de todas las acciones o excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, es decir, comprende la resolución de lo pedido por los litigantes. Cuarto: Que la lectura del recurso deja al descubierto que, los hechos invocados en el arbitrio no configuran la causal, puesto que la fundamentación no está referida a una omisión en la decisión de lo controvertido, sino a lo que estima una falta de argumentación respecto de cada uno de los aspectos en que hace consistir la acción intentada. En efecto, el motivo de nulidad no debe confundirse con los

Fundamentos

fundamentos de la decisión, los que pueden no ser compartidos por los litigantes e incluso pueden ser errados, pero ello no habilita para sostener que la controversia, como tal, ha quedado sin resolución. Por lo demás, es palmario que, la sentencia impugnada se pronunció del asunto controvertido, rechazando la demanda de rectificación de registro de la Comunidad de Aguas Canal Melozal y la cancelación de las inscripciones de los demandados, razón por la que, a diferencia de lo sostenido por la recurrente, no es posible que se configure el vicio esgrimido en el recurso. Quinto: Que, en estas circunstancias, y acorde con los razonamientos desarrollados, el recurso de casación en la forma no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Sexto: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial se esgrime, en un primer capítulo, la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, específicamente, los artículos 924, 1699 y 1700 del Código Civil en relación con los artículos 121 y 117 del Código de Aguas, ya que se desconoce la existencia y el valor probatorio de las inscripciones del derecho real de aprovechamiento de aguas de la actora. Séptimo: Que, como segundo capítulo de la casación en el fondo alega la infracción de los artículos 186, 188, 189 y 193 del Código de Aguas, así como el artículo 7° de D.L. N°2.603, por cuanto los sentenciadores confunden los derechos de aprovechamiento de aguas con las acciones reconocidas a los miembros de las comunidades que se forman como consecuencia de éstos y, producto de dicha confusión se rechaza la demanda. Además, vincula la existencia del derecho de aprovechamiento de aguas al reconocimiento que de éste efectúe la comunidad de aguas respectiva. Agrega que también se infringe los artículos 186, 188, 189 y 193 del Código de Aguas en relación con el artículo 7 del DL N°2.603, al sostener que el título anterior del derecho de aprovechamiento de aguas formaba parte de una comunidad provisoria que luego se eliminó al formar el rol definitivo. Asimismo, se vulneran las normas del Código de Aguas recién señaladas, al no dar lugar a la solicitud de cancelación de las inscripciones duplicadas de las que son titulares los 17 comuneros demandados. Octavo: Que, al explicar la influencia de los errores de derecho en lo dispositivo del fallo, expone que, de no haberse incurrido en ellos, se habría concluido que sí existe un título indubitado representativo de un derecho de aprovechamiento de aguas, cuyo origen es previo a la constitución de la Comunidad Canal Melozal, y que por ende se verifican los presupuestos que hacían procedente la rectificación del registro y la cancelación de inscripciones. Noveno: Que el actor sostiene en su libelo que celebró un contrato de leasing respecto de aguas de propiedad del Banco de Chile, que es poseedor inscrito de 81 acciones del Canal Melozal y solicitó su inscripción en el Registro de Regantes, a lo que la Comunidad de Aguas Cana

Fallo

fallo impugnado que los sentenciadores valoraron la prueba documental acompañada por las partes, entre ellas la inscripción de dominio de fojas 667 N° 1.262 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2013, estableciendo que la misma está relacionada con la inscripción de 81 acciones equivalente a 81 litros por segundo en el Canal Melozal a nombre del Banco de Chile. De la misma manera dejaron establecido el hecho de haberse otorgado los distintos actos y/o contratos respecto de derechos de aprovechamiento de aguas derivados de las inscripciones de dominio acompañadas, tanto en relación a las citadas 81 acciones como aquellas relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas de los demandados, no siendo efectivo entonces que se haya desconocido la existencia de todas y cada una de las inscripciones de dominio acompañadas en autos y su mérito probatorio como instrumentos públicos. Con lo cual, los hechos establecidos por los jueces del grado a partir de dicha prueba documental resultan inamovibles para esta Corte. Luego, teniendo en cuenta que lo solicitado en autos es la incorporación de la demandante -quien precisó que respecto de las referidas 81 acciones de que da cuenta la citada inscripción de dominio sólo mantiene la calidad de arrendataria con opción de compra-, en la Comunidad de Aguas Canal Malozal, respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en 81 acciones equivalentes a 81 litros por segundo litr

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6 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 4.605-2025, caratulados “Baron Philippe de Rothschild Maipo Chile SpA con Comunidad de Aguas Canal Melozal y otros” sobre juicio sumario de Rectificación de Registro de Comunidad de Aguas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casació

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