AGROCOMERCIAL AS LIMITADA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN DE VIALIDAD*
Rol
11909-2024
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
hechos descritos en el motivo quinto del fallo de casación que antecede se sigue que (i) la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento objeto de estos antecedentes fue presentada el 6 de mayo de 2005, para (ii) ser denegada el 29 de noviembre de 2022, por resolución que tiene por único fundamento un yerro cometido en la solicitud del reclamante, relativo a la comuna donde se ubicarían los puntos de captación. También se desprende de esa descripción, y no es discutido en el caso, que las coordenadas que se fijaron para los pozos y su área de protección no estaban viciadas de errores, situándose la discordancia solamente en la mención de la comuna de su ubicación, toda vez que la solicitud indicaba Freirina, mientras que la correcta era la –colindante– de Vallenar. 2° La materia en que incide la solicitud administrativa de Agrocomercial AS Limitada está regida por el artículo 140 del Código de Aguas, modificado por la Ley N°20.017 de mayo de 2005, que en lo pertinente dispone: “La solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento deberá contener: 1. El nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario y demás antecedentes para individualizar al solicitante. El nombre del álveo, el acuífero o el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común desde donde provengan las aguas que se necesita aprovechar, su naturaleza, esto es, si son superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas, y la provincia en que estén ubicadas o que recorren. Tratándose de aguas subterráneas, se precisará la comuna en que se ubicará la captación y el área de protección que se solicita”. 3° Si bien el precepto recién transcrito hace expresa referencia a la comuna, del conjunto de especificaciones requeridas de la solicitud se desprende que el legislador persigue que la autoridad actúe en conocimiento de la ubicación precisa de los puntos de extracción, con el objeto de determinar el sector hidrogeológico de aprovechamiento común al cual pertenecen, circunstancia que
Fundamentos
motivos tercero a sexto, que se eliminan. Se dan por reproducidos, además, los considerandos quinto y sexto del
Fallo
fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° De la secuencia temporal de los hechos descritos en el motivo quinto del fallo de casación que antecede se sigue que (i) la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento objeto de estos antecedentes fue presentada el 6 de mayo de 2005, para (ii) ser denegada el 29 de noviembre de 2022, por resolución que tiene por único fundamento un yerro cometido en la solicitud del reclamante, relativo a la comuna donde se ubicarían los puntos de captación. También se desprende de esa descripción, y no es discutido en el caso, que las coordenadas que se fijaron para los pozos y su área de protección no estaban viciadas de errores, situándose la discordancia solamente en la mención de la comuna de su ubicación, toda vez que la solicitud indicaba Freirina, mientras que la correcta era la –colindante– de Vallenar. 2° La materia en que incide la solicitud administrativa de Agrocomercial AS Limitada está regida por el artículo 140 del Código de Aguas, modificado por la Ley N°20.017 de mayo de 2005, que en lo pertinente dispone: “La solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento deberá contener: 1. El nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario y demás antecedentes para individualizar al solicitante. El nombre del álveo, el acuífero o el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común desde donde provengan las aguas que se necesita aprovechar, su naturaleza, esto es, si son superficiales o subterrán
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8 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a sexto, que se eliminan. Se dan por reproducidos, además, los considerandos quinto y sexto del fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, pre
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