AGROCOMERCIAL AS LIMITADA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN DE VIALIDAD*
Rol
11909-2024
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 11.909-2024, sobre reclamo regulado por el artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Agrocomercial AS Limitada con Dirección General de Aguas”, por sentencia de 1 de marzo de 2024 la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación deducida en contra de la Resolución (Exenta) D.G.A. Nº1.532, de fecha 15 de junio de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración entablado por la reclamante en contra de la Resolución (Exenta) D.G.A., Región de Atacama Nº980, de fecha 29 de noviembre de 2022, que denegó la solicitud de constitución de dos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y, en consecuencia, acoge la reconsideración, dejando sin efecto el señalado acto administrativo y, en su reemplazo, dispone que la Dirección General de Aguas dictará la resolución que constituya tales derechos de aprovechamiento, debiendo considerar al efecto el Decreto Supremo Nº 2.114, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 26 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de enero de 2014, que establece reserva de caudales en la provincia de Huasco, Región de Atacama. Respecto de esta determinación, la parte reclamada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad denunció la infracción del artículo 137 del Código de Aguas, toda vez que el reclamo que dicha norma consagra no es una instancia, sino la revisión de la legalidad del acto administrativo. En este sentido, la sentencia impugnada ordenó constituir derechos de aprovechamiento de aguas sin analizar, como tampoco ponderar, si se cumplen los requisitos de los artículos 22 y 141 del Código de Aguas o del artículo 20 del Decreto Supremo N°203, del año 2014, del Ministerio de Obras Públicas, que contiene el Reglamento sobre normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, cuyo análisis es facultad privativa del servicio y han sido sustituidos por el
Fallo
fallo impugnado. Segundo: Que, a continuación, alega la transgresión de los artículos 22 y 141 del Código de Aguas y del artículo 20 del Decreto Supremo N°203 ya singularizado, por remisión del artículo 59 del Código de Aguas, puesto que se ha ordenado constituir el derecho sin un análisis técnico que determine la disponibilidad del recurso y la ausencia de afectación a los derechos de terceros. Añade que el servicio elaboró una minuta el 12 de marzo de 2024, donde se analizó el impacto sobre la cuenca y, de concederse las solicitudes, el balance sería negativo. Por otro lado, enfatiza en que existen otras solicitudes pendientes que tienen mejor orden de prelación, razón por la cual procedería el remate regulado por el artículo 142 del Código de Aguas. Tercero: Que, finalmente, manifiesta que el fallo contraviene los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley N°19.880, por cuanto las solicitudes deben resolverse en orden de prelación y, de cumplirse lo ordenado por la sentencia impugnada, se vulneraría el derecho de los demás solicitantes que tienen preferencia. Cuarto: Que culmina señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que motivaron que se ordenara la constitución de los derechos de aprovechamiento, en circunstancias que correspondía disponer la continuación del expediente administrativo. Quinto: Que para la adecuada resolución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, útil resulta establecer la siguiente cronolog
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8 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 11.909-2024, sobre reclamo regulado por el artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Agrocomercial AS Limitada con Dirección General de Aguas”, por sentencia de 1 de marzo de 2024 la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación deducida en contra de la Resolución (Exenta) D.G.A. N
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