HÉCTOR JOSÉ MENDOZA HEREDIA Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
15561-2025
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de abril del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Zepeda, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y acoger la acción, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando revisar nuevamente la situación migratoria de los recurrentes, en consideración a la Declaración de Cartagena sobre Refugiados – año 1984 – que extiende el trato de refugiados a los ciudadanos venezolanos que han debido desplazarse desde su país de origen por razones de carácter políticas y hace aplicable el principio de no devolución de frontera. Conforme a lo anterior, corresponde que el Servicio de Migraciones continue con la tramitación del asunto. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 15.561-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M.
Fallo
fallo en alzada y acoger la acción, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando revisar nuevamente la situación migratoria de los recurrentes, en consideración a la Declaración de Cartagena sobre Refugiados – año 1984 – que extiende el trato de refugiados a los ciudadanos venezolanos que han debido desplazarse desde su país de origen por razones de carácter políticas y hace aplicable el principio de no devolución de frontera. Conforme a lo anterior, corresponde que el Servicio de Migraciones continue con la tramitación del asunto. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 15.561-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de abril del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Zepeda, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y acoger la acción, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando revisar nuevamente la situa
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