MP C/ CARLOS GALAGHER FAUNDEZ MUNOZ
Rol
55890-2024
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 218-2024, RUC 2.200.893.595-9, condenó a Carlos Galagher Faúndez Muñoz a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa ascendente a $11.703.662, y a las accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, sorprendido en dicha ciudad, el 11 de septiembre de 2022. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de dos de septiembre pasado, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el arbitrio recursivo se asila, de forma principal, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal. Explica que, para el caso sub lite, la controversia estribó en determinar si, las circunstancias establecidas por el tribunal — esto es, el ingreso del vehículo que guiaba el encartado a una autopista, a gran velocidad— reunían la entidad suficiente para ser considerada como un indicio que habilitaba la práctica de un control de identidad, reuniendo las características de objetividad y razonabilidad que justificasen la limitación temporal de la libertad ambulatoria que supone dicha diligencia o si, por el contrario, si correspondió a meras apreciaciones subjetivas de los policías. En concepto de la defensa, lo descrito no se correspondió con la verificación de circunstancias objetivas y verificables, ya que no existió un registro audiovisual que permitiese constatar, in situ, tal evento. Dado lo anterior, se trató de meras apreciaciones subjetivas por parte de los funcionarios policiales, las cuales, en ningún caso pueden servir de sustento a un control de identidad, tratándose de una interpretación realizada por los agentes respecto a una circunstancia fáctica que pudo haber obedecido a múltiples factores, careciendo
Fallo
por tanto del carácter inequívoco que se exige para estar en presencia de un indicio. Hace presente que la vía a la que ingresó el vehículo corresponde a una autopista de alta velocidad y que, luego de concluida la fiscalización y revisión del capó del vehículo, los funcionarios policiales no cursaron la infracción al conductor por el exceso de velocidad, lo cual resultó llamativo si se tiene presente que la supuesta alta velocidad fue la circunstancia que motivó la fiscalización y la valoración de la prueba por parte del tribunal. Sostiene que, luego de realizar una fiscalización de tránsito y controlar que la documentación obligatoria que mantenía el conductor, sin que hubiese mediado un indicio que autorizara al personal policial realizar diligencias investigativas —como abrir el capó y verificar el número de chasis—, de conformidad con el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales se apartaron de la legalidad vigente, infringiendo con ello el mandato de juridicidad que se les impone, en su calidad de agentes del Estado, en conformidad con los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicita invalidar la sentencia y el juicio oral y se disponga la realización de un nuevo juicio, prescindiendo de la evidencia de cargo que precisa. De forma subsidiaria, postula el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342, letra c) del
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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 218-2024, RUC 2.200.893.595-9, condenó a Carlos Galagher Faúndez Muñoz a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa ascendente a $11.703.662, y a las accesori
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