C.A. de San Miguel

MARCOS ESTIV TOVAR GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

37675-2025

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación comunicación electrónica Folio N°83729981 de 12 de agosto de 2025, mediante la cual se resolvió no tramitar la solicitud de residencia temporal, basado en la existencia de una decisión de abandono del territorio nacional dispuesta previamente en la Resolución Exenta N°24425423 de fecha 06 de septiembre de 2023. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para disponer la orden de abandono conforme a la resolución del año 2023 referida, es no haber acompañado la totalidad de la documentación requerida. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la petición de residencia temporal basado en elementos puramente formales, s

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de uno de septiembre dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1187-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcos Estiv Tovar García, de nacionalidad colombiano, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto las resoluciones referidas, especialmente la orden de abandono dispuesta, debiendo la recurrida, continuar con la tramitación de la petición, brindar un plazo de 90 días para acompañar documentación faltante y emitir pronunciamiento acerca de la petición formulada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 37675-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación comunicación electrónica Folio N°83729981 de 12 de agosto de 2025, mediante la cual se resolvió no tramitar la solicitud de re

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