SILVIO VICENTE PARDO ROJAS / VALENTÍN EVARISTO RIQUELME VILLALOBOS Y OTROS
Rol
45260-2024
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan De Dios Reyes Basaur, Héctor Vicente Santibañez Obreque y Sergio Hevia Febres, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Silvio Vicente Pardo Rojas, aplicándole a cada uno la pena efectiva de quince años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales. Impugnada esta decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha de trece de agosto de dos mil veinticuatro, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar la decisión condenatoria y, en tanto, revoca la absolución dispuesta respecto de Guillermo Tomás Morera Hierro y, en su lugar, declara que aquel queda condenado a la misma pena que los restantes sentenciados, por su participación en calidad de coautor en el mismo delito. En contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo por parte del apoderado de los sentenciados, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando segundo del
Fallo
fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los siguientes hechos objeto de juzgamiento: “Que a partir del 11 de septiembre de 1973 personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones conformaron grupos operativos encargados de perseguir a las personas contrarias al régimen militar imperante en la época, contando para ello con recursos materiales y humanos, lugares de detención, vehículos, armas, entre otros, dentro de organizaciones jerarquizadas y de mando, dedicadas a las actividades que permitieron la ocurrencia de los delitos que se han denunciado precedentemente. La autoridad encargada de la seguridad interior, CAJSI (Comandancia de Área de Seguridad Interior), crea su propio Servicio de Inteligencia, denominado con la sigla SICAJSI, el que ya se encontraba en funcionamiento en la época en que ocurren los hechos. Este organismo estructurado, jerarquizado y con reglas de funcionamiento definidas por la autoridad central, tenía como misión cumplir las órdenes que emanaban del CAJSI relacionadas con la seguridad interior, dirigidas a la eliminación, investigación y paralización de cualquier acción delictual contra la seguridad del Estado. Para el cumplimiento de estas directrices, la Jefatura del SICAJSI emitía órdenes de investigar, allanar y detener, las que eran llevadas a efecto por personal que integraba los Comandos de Operaciones Contra Insurgencia (COC) que correspondía a funcionarios d
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan De Dios Reyes Basaur, Héctor Vicente Santibañez Obreque y Sergio Hevia Febres, como autores del delito de se
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