MP C/ ALFREDO OMAR ORTIZ ORDENES
Rol
30101-2025
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N°2401159041-8, RIT 47-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de fecha catorce de julio del año dos mil veinticinco, se condenó a Alfredo Omar Ortiz Órdenes, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y multa de cuatro unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cometido el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, en la comuna de Talagante. En contra de la aludida decisión el sentenciado interpuso recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en audiencia pública celebrada el día veintinueve de agosto del año en curso, notificándose a los intervinientes la fecha de lectura del fallo para el día hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del encartado invocó como motivo principal de nulidad aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fundándolo en la infracción a los artículos 85, 130 y 206 del citado estatuto jurídico en relación con la garantía fundamental reglada en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Es así como se alega transgredido el derecho del acusado a disponer de un proceso racional y justo, centrando la objeción tanto en la adopción de un control de identidad investigativo desprovisto del indicio necesario para su implementación como en el ingreso al domicilio del encausado fuera de una hipótesis de flagrancia que permitiese ejecutar tal irrupción. En subsidio, el sentenciado promovió el motivo de invalidez previsto en el artículo 373 letra b) del Código Adjetivo, fundando la infracción de ley en la incorrecta calificación jurídica asignada por el tribunal de la instancia a los hechos que se tuvieron por probados. Esto, por cuanto en concepto del recurrente la sentencia definitiva debió condenarlo como autor del tipo penal de microtráfico. SEGUNDO: Que, para analizar adecuadamente el motivo principal de nulidad levantado por la defensa resulta necesario indicar primeramente que contra el
Fallo
fallo para el día hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del encartado invocó como motivo principal de nulidad aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fundándolo en la infracción a los artículos 85, 130 y 206 del citado estatuto jurídico en relación con la garantía fundamental reglada en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Es así como se alega transgredido el derecho del acusado a disponer de un proceso racional y justo, centrando la objeción tanto en la adopción de un control de identidad investigativo desprovisto del indicio necesario para su implementación como en el ingreso al domicilio del encausado fuera de una hipótesis de flagrancia que permitiese ejecutar tal irrupción. En subsidio, el sentenciado promovió el motivo de invalidez previsto en el artículo 373 letra b) del Código Adjetivo, fundando la infracción de ley en la incorrecta calificación jurídica asignada por el tribunal de la instancia a los hechos que se tuvieron por probados. Esto, por cuanto en concepto del recurrente la sentencia definitiva debió condenarlo como autor del tipo penal de microtráfico. SEGUNDO: Que, para analizar adecuadamente el motivo principal de nulidad levantado por la defensa resulta necesario indicar primeramente que contra el fallo impugnado no fue invocada causal de invalidez relacionada con un inadecuado proceso de ponderación racional de la evidencia
Texto Completo (Preview)
11 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC N°2401159041-8, RIT 47-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de fecha catorce de julio del año dos mil veinticinco, se condenó a Alfredo Omar Ortiz Órdenes, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica