METALPAR S.A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES *
Rol
31787-2019
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En estos autos ingreso RIT N° GR-16-00012-2016 seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, Rol N° 31.787-19 de esta Corte Suprema, se conoció el reclamo interpuesto por el contribuyente Metalpar S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 144 de fecha 16 de diciembre de 2015, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. Por sentencia de primera instancia de cuatro de abril de dos mil dieciocho, escrita a fojas 148 y siguientes, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto, sólo en cuanto dispuso que correspondía reconocer para el periodo cuestionado la cuarta cuota de un total de seis, por concepto de amortización de ingreso diferido en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, ordenando su modificación en tal sentido, rechazándose la reclamación en todo lo demás. Apelada esa decisión por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 231 y siguientes, la revocó, rechazando en todas sus partes el reclamo deducido. En contra de esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción a los artículos de los artículos 1, 2 N°1, 15 inciso segundo, 29 inciso segundo, 30 inciso primero y 41 N°1 inciso primero, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la época de los hechos (año comercial 2014), en relación con los artículos 2 y 26 del Código Tributario y artículo 707, inciso primero, del Código Civil. Explica que los yerros jurídicos denunciados se configuran en la especie, al haber concluido los jueces del fondo que la fusión por incorporación entre Metalpar S.A. e IMSA S.A. produjo un Badwill, como consecuencia de la diferencia positiva producida entre la inversión que Metalpar S.A. tenía en IMSA S.A. antes de la fusión y la participación de Metalpar S.A. en el Capital Propio Tributario de IMSA S.A. recibida por ésta como consecuencia de ella, a la misma fecha. En base a lo anterior, la judicatura de alzada consideró que el Badwill debe distribuirse en los activos no monetarios recibidos por Metalpar S.A. producto de la fusión, disminuyendo su valor o costo, constituyendo el saldo no distribuido un aumento patrimonial constitutivo de renta, en los términos previstos en el artículo 2 N°1 de la Ley que estatuye el referido impuesto, reconociéndose como ingreso del mismo período en que se generó la operación gravada con el impuesto, de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 15 inciso primero y 29 inciso segundo del mismo cuerpo de normas. Asegura que los aludidos preceptos fueron aplicados de forma improcedente en el caso en particular, dado que la fusión entre Metalpar S.A. e IMSA S.A. no generó ningún incremento patrimonial afecto a impuestos, infringiéndose además el artículo 30 de la Ley en comento, puesto que como consecuencia del supuesto Badwill, el costo de los activos recibidos de IMSA S.A. disminuyó, de tal manera que dicho valor dejó de corresponder al precio de adquisición de los mismos en los términos establecidos en el aludido precepto, que establece que el costo directo es el valor o precio de adquisición. También se ha vulnerado el artículo 41 N°1 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, desde que al disminuir el costo de los activos y reconocer ingresos tributables, como consecuencia del aparente Badwill, el Capital Propio Tributario de Metalpar S.A., se alteró de forma tal que su composición dejó de ajustarse a lo señalado en la norma legal señalada (activos que representen una inversión efectiva, menos el pasivo exigible), modificando, por ende, la corrección monetaria aplicada sobre él, lo cual repercute en el Año Tributario 2015. Asevera que en la especie no existen ingresos afectos a impuesto, resultando improcedente deducir el costo de los activos recibidos con motivo de la reorganización y modificar el Capital Propio Tributario por tales conceptos, por cuanto la fusión por incorporación es neutra desde el punto de vista tributario, sin provocar incrementos patrimon
Fallo
Por tanto, la autoridad fiscalizadora ha contravenido lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, todo lo cual fue alegado oportunamente por el reclamante. Sin embargo, la sentencia de primera instancia confirmada por el fallo impugnado en ese aspecto desechó esta alegación, al concluir que las instrucciones aludidas no guardaban relación con la materia en discusión, lo que resulta errado como se desprende de la sola lectura de tales pronunciamientos. Por consiguiente, la sentencia impugnada infringe el artículo 26 del Código Tributario, al no aplicar el aludido precepto en la especie, no obstante concurrir todos los presupuestos para su aplicación, contraviniendo asimismo la doctrina de los actos propios y la confianza legítima del contribuyente, a quien le ampara la presunción de buena fe, prevista en el artículo 707 del Código Civil, también infringido. Finaliza el primer capítulo de casación señalando que el fallo impugnado, al haber confirmado la sentencia de primer grado en cuanto deja afirme la Resolución Exenta reclamada, ha trasgredido los preceptos legales antes enunciados, ya que en la fusión por incorporación entre Metalpar S.A. e IMSA S.A. el efecto tributario es neutro, según lo ha dispuesto la autoridad fiscalizadora en sus pronunciamientos, sin que Metalpar S.A. deba, por ende, disminuir el valor o costo de los activos, ni reconocer un ingreso en la determinación de la Renta Líquida Imponible, ni menos modificar el Capital Propio Tributario. SEGUN
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PAGE 7 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos ingreso RIT N° GR-16-00012-2016 seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, Rol N° 31.787-19 de esta Corte Suprema, se conoció el reclamo interpuesto por el contribuyente Metalpar S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 144 de fecha 16 de diciembre de 2015, emitida por
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