RECURRENTE:ERIKA ELENA VELIZ MEJIAS:RECURRIDO:EJERCITO DE CHILE-DIVISION DE PERSONAL DEL EJERCITO
Rol
26893-2025
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Zepeda, quien, atendido lo informado por la recurrida, estima que se debió analizar el caso por la Oficina de Personal y el Departamento de Personal, con la finalidad de recabar todos los antecedentes necesarios para disponer la correcta distribución del plan anual de destinaciones. De esta forma, considera que se vulneró la garantía contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de la actora, en tanto otros funcionarios en situación similar vieron sus alegaciones sometidas al examen establecido en la norma. En vista de lo expuesto, estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en definitiva, acoger el recurso de marras, para el único efecto de disponer el análisis de los antecedentes de la recurrente del modo señalado anteriormente en esta prevención. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 26.893-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Mireya López M. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Carlos Urquieta S. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. López y el Abogado Integrante Sr. Urquieta por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Zepeda, quien, atendido lo informado por la recurrida, estima que se debió analizar el caso por la Of
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