1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/HIGH SERVICE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

33667-2025

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad intentado por la demandante y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar la correcta interpretación en la procedencia del artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo, en cuanto la incompatibilidad del pago por parte del empleador de la denominada indemnización por término de faena, con el ejercicio de acción de despido indebido, improcedente o injustificado. Cuarto: Que el fallo impugnado acogió el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo fundado en que “(…) la sola alusión a los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo impugnado acogió el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo fundado en que “(…) la sola alusión a los fundamentos del fallo impugnado permite advertir la ocurrencia del yerro sustantivo que se denuncia, desde que no es posible admitir la aplicación de lo previsto en el artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo, si el propio tribunal ha determinado previamente que la relación existente entre las partes no correspondía a un contrato por obra o faena, y que asiste razón al actor al postular que su vínculo en realidad tenía carácter de indefinido, conclusión que, por lo demás, tiene su apoyo en los hechos asentados, conforme a los cuales en las referidas convenciones no se aludía a una obra o servicio con inicio y fin preciso, sino al parámetro “gasto en horas”, sin que se demostrara la incidencia del mismo en la finalización de la obra contratada.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de dos de julio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº33.667-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió

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