MENDOZA/INMOBILIARIA CHUMACO S.A.
Rol
31669-2025
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar el “poder liberatorio del finiquito sin reserva de derechos, y su restricción a todo aquello en que las partes han concordado expresamente, sin extenderlo a los aspectos en que el consentimiento no se formó”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) En el caso en examen, aceptando los hechos citados precedentemente, y por haberse acreditado en juicio que la demandante sufrió un despido verbal,
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) En el caso en examen, aceptando los hechos citados precedentemente, y por haberse acreditado en juicio que la demandante sufrió un despido verbal, que no cumplió con las solemnidades legales, y, consecuentemente, fue injustificado, y que la demandada estuvo en rebeldía, por lo que se aplicó el apercibimiento legal y se han tenido por reconocidos los hechos demandados, la sentencia recurrida ha sido dictada con apego al principio de legalidad y juridicidad, ya que, de los hechos acreditados, que, como ya se señaló, son inamovibles, sólo puede concluirse que las infracciones de ley en que se funda la causal en estudio, no son tales, por lo que la misma no puede prosperar.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de catorce de julio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº31.669-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica