5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASTRO/MARRERO

Rol

32760-2025

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4875-2022, caratulado “Castro/ Marreno”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2116, 2124, 2126 y 2155 del Código Civil. Refiere que los sentenciadores incurren en un error al rechazar la demanda, en atención a que no se tuvo por acreditado el contrato de mandato; en este orden, puntualiza que el tribunal determinó que el fundamento para accionar descansaba en el artículo 2221 del Código Civil, no obstante ello, insiste en que entre su parte y la demandada existió un mandato, el que se habría perfeccionado conforme a lo previsto en el aludido artículo 2124 del Código Civil, destacando que para que exista la obligación de reintegro, previamente se debe determinar su cuantía, lo que se lograría precisamente por medio de esta gestión. Finalmente, afirma que la obligación de rendir cuenta, no emana de manera excluyente de un determinado contrato; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre los alc

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2116, 2124, 2126 y 2155 del Código Civil. Refiere que los sentenciadores incurren en un error al rechazar la demanda, en atención a que no se tuvo por acreditado el contrato de mandato; en este orden, puntualiza que el tribunal determinó que el fundamento para accionar descansaba en el artículo 2221 del Código Civil, no obstante ello, insiste en que entre su parte y la demandada existió un mandato, el que se habría perfeccionado conforme a lo previsto en el aludido artículo 2124 del Código Civil, destacando que para que exista la obligación de reintegro, previamente se debe determinar su cuantía, lo que se lograría precisamente por medio de esta gestión. Finalmente, afirma que la obligación de rendir cuenta, no emana de manera excluyente de un determinado contrato; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el

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Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4875-2022, caratulado “Castro/ Marreno”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de

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