C.A. de Talca

GERARDO MANRRIQUEZ ASTAIZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

37709-2025

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que por Resolución Exenta Nº 25409429 de 4 de agosto de 2025, la autoridad migratoria recurrida ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso la prohibición de ingreso al país por el término de cinco años, como consecuencia de su ingreso irregular el 24 de julio de 2023, sin que ésta haya acreditado en esta sede o ante la autoridad administrativa, el arraigo familiar, laboral o social de entidad suficiente para tornar en desproporcionada la medida administrativa impuesta, ante la grave inobservancia a la regulación migratoria. 2° Que, de la situación fáctica descrita, se desprende que la autoridad recurrida no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó debido al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente, teniendo presente además que el recurrente cuenta con los recursos administrativos para revertir la decisión de la autoridad migratoria y no se ha acreditado el arraigo social, familiar y laboral que deje en evidencia la falta de proporcionalidad de la medida decretada. 3° Que, por consiguiente, en estas especiales circunstancias, los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación o vulneración a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que la pretensión de la parte amparada resulta ajena a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso Corte N° 723-2025, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Gerardo Antonio Manrrique Astaiza; y en su lugar de se resuelve que SE RECHAZA la acción constit

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso Corte N° 723-2025, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Gerardo Antonio Manrrique Astaiza; y en su lugar de se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 37.709-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que por Resolución Exenta Nº 25409429 de 4 de agosto de 2025, la autoridad migratoria recurrida ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso la prohibición de ingreso al país por el término de cinco años, como consecuencia de su ingreso irregular el 24 de julio de 2023, sin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica