FERNANDO LÓPEZ TAMARGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
37499-2025
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que por Resolución Exenta Nº 25352077 de 25 de junio de 2025, la autoridad migratoria recurrida rechazó la residencia temporal del amparado y dispuso una prohibición de ingreso al país por el término de 5 años, debido a que registra una condena en el país de origen, en diciembre de 2022, al haber sido condenado como autor de manejo de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol. 2° Que, de la situación fáctica descrita, se desprende que la autoridad recurrida no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el ilícito cometido por el amparado en el país del que es nacional, se encuentra sancionado en Chile como delito, de manera que pesa en su contra una prohibición de ingreso facultativa de las expresamente señaladas en el artículo 33 N° 1 de la Ley 21.325. 3° Que, por consiguiente, en estas especiales circunstancias, los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación o vulneración a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que la pretensión de la parte amparada resulta ajena a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 2999-2025, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Fernando López Tamargo y deja sin efecto la Resolución Exenta decretada Nº 25352077, de fecha 25 de junio de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; y en su lugar de se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 37499-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 2999-2025, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Fernando López Tamargo y deja sin efecto la Resolución Exenta decretada Nº 25352077, de fecha 25 de junio de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; y en su lugar de se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 37499-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que por Resolución Exenta Nº 25352077 de 25 de junio de 2025, la autoridad migratoria recurrida rechazó la residencia temporal del amparado y dispuso una prohibición de ingreso al país por el término de 5 años, debido a que registra una condena en el país de origen, en diciembre de 2022, al haber
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