JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

YÁÑEZ SALINAS CRISTIAN CLAUDIO CONTRA HUAIQUIPÁN MARIPIL MARIA ISABEL

Rol

29963-2025

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento regido por el Decreto Ley 2695, tramitado ante el Juzgado de Letras de Lautaro, bajo el Rol C-572-2022, caratulado “Yáñez/ Huaiquipán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó en lo apelado el fallo de primer grado de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda de nulidad absoluta, así como también la excepción de prescripción y –a su vez- acogió la demanda de reivindicación, por tanto, ordenó la restitución del inmueble y la cancelación de la respectiva inscripción. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 889 del Código Civil y 160 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que los sentenciadores incurren en un error al acoger la acción, desde que el inmueble objeto de reivindicación no fue individualizado por el demandante, precisando que no demarcó sus características, superficie, deslindes ni ubicación, y que durante el proceso tampoco habría acompañado prueba que permita satisfacer tal requisito; en este orden, afirma que cuando el tribunal fija una determinada ubicación para el inmueble, así como sus deslindes, atenta contra el principio de congruencia, añadiendo que en el fallo no se exponen los

Fundamentos

fundamentos que habrían permitido adquirir la convicción respeto a que el inmueble se encuentra suficientemente individualizado, transgrediendo -de aquella manera- lo previsto en el mencionado artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo de primer grado de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda de nulidad absoluta, así como también la excepción de prescripción y –a su vez- acogió la demanda de reivindicación, por tanto, ordenó la restitución del inmueble y la cancelación de la respectiva inscripción. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 889 del Código Civil y 160 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que los sentenciadores incurren en un error al acoger la acción, desde que el inmueble objeto de reivindicación no fue individualizado por el demandante, precisando que no demarcó sus características, superficie, deslindes ni ubicación, y que durante el proceso tampoco habría acompañado prueba que permita satisfacer tal requisito; en este orden, afirma que cuando el tribunal fija una determinada ubicación para el inmueble, así como sus deslindes, atenta contra el principio de congruencia, añadiendo que en el fallo no se exponen los fundamentos que habrían permitido adquirir la convicción respeto a que el inmueble se encuentra suficientemente individualizado, transgrediendo -de aquella manera- lo previsto en el mencionado artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se revoque la sentencia en aquella parte que acoge la demandada subsidiaria de reivindicación. Tercero: Que el artículo 772 N°

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Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento regido por el Decreto Ley 2695, tramitado ante el Juzgado de Letras de Lautaro, bajo el Rol C-572-2022, caratulado “Yáñez/ Huaiquipán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la

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