CEARC KERVENS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
37495-2025
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25359759, de fecha 30 de junio de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el haber realizado declaración de ingreso clandestino e inscrito en el proceso de empadronamiento, pese a haber ingresado al país de manera regular. Tercero: Que, se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, desde que se estimó inadmisible la solicitud de residencia definitiva, por haber manifestado un ingreso irregular al país, pese a que del mérito de los anteceden queda de manifiesto que el amparado ingresó como turista al país en el año 2017, de manera que no existe el hecho que motiva la inadmisibilidad declarada, todos antecedentes de los que se desprende que la decisión impugnada carece de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas, máxime si le había sido otorgada residencia temporal, el amparado ha residido en el país desde hace más de siete años y ha acreditado mantener arraigo familiar y laboral y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de uno de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2812-2025, en cuanto rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de Kervens Cearc, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública continuar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva y resolver conforme a derecho considerando el arraigo familiar, laboral y social del amparado, acreditado en esa sede, debiendo la autoridad migratoria otorgar un plazo de noventa (90) días al amparado, para tales efectos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 37.495-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25359759, de fecha 30 de junio de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible la so
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