C.A. de San Miguel

MARIAN DE JESUS SARITAMA MORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

37477-2025

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25335911, de fecha 16 de junio de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para declarar inadmisible la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el haber ingresado al país a través de un paso no habilitado. Tercero: Que, se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como la ponderación de la gravedad de la infracción a la luz de los particulares circunstancias de arraigo familiar y laboral que detenta, pues se acreditó que la extranjera es una joven de 19 años, que ingresó al territorio nacional mientras era adolescente, cursó sus estudios medios en el país y actualmente se encuentra matriculada como alumna de la carrera de Ingeniería Comercial en la Universidad Alberto Hurtado, todos antecedentes de los que se desprende que la inadmisibilidad declarada carece de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas, máxime si le había sido otorgada residencia temporal mientras mantenía la condición de menor de edad y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de uno de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 1185-2025, en cuanto rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de Marian de Jesús Saritama Mora, de nacionalidad venezolana y ecuatoriana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública continuar la substanciación de la solicitud de residencia temporal presentada y resolver la petición conforme a derecho, en virtud de las consideraciones de arraigo anotadas en el presente fallo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 37.477-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25335911, de fecha 16 de junio de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible la s

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