ALVIZU/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
32567-2025
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre reclamación del artículo 141 de la Ley N° 21.325, rol Corte Suprema N° 32.567-2025, caratulados “Alvizu/Servicio de Migraciones”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de quince de julio del año en curso que declaró inadmisible el referido reclamo al pretender impugnar una decisión distinta a la expulsión. Segundo: Que el artículo 767 del señalado cuerpo normativo establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, puesto que no resuelve el asunto controvertido, como tampoco pone término al juicio puesto que éste no podía prosperar, toda vez que lo reclamado, esto es el rechazo de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada, no es una materia que pueda ser impugnada por el procedimiento pretendido, razón por la cual el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante en lo principal de su presentación de fecha veintinueve de julio del año en curso, en contra de la resolución de quince d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante en lo principal de su presentación de fecha veintinueve de julio del año en curso, en contra de la resolución de quince del mismo mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Ruiz. Rol N° 32.567-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sra. María Soledad Melo L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Melo y Sra. Quezada por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
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Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre reclamación del artículo 141 de la Ley N° 21.325, rol Corte Suprema N° 32.567-2025, caratulados “Alvizu/Servicio de Migraciones”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo i
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