C.A. de La Serena

GONZÁLEZ LÓPEZ, JUAN ALBERTO/CORTE DE VALPARAISO

Rol

37900-2025

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que estos antecedentes se iniciaron a través de una querella, deducida el 26 de abril de 2019 en contra de quien resulte responsable, por hechos calificados como constitutivos del delito de obtención fraudulenta de prestaciones fiscales del artículo 470 N°8 del mismo Código, perpetrados entre los meses de junio y agosto del año 2018; 2°) Que, es un hecho no discutido entre las partes que el 18 de octubre de 2023, el Ministerio Público formalizó investigación en contra del amparado como autor del referido ilícito. 3°) Que, los hechos por los cuales la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo total del amparado, se encuadran dentro de la categoría de simple delito, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo conforme lo dispone la ley sustantiva. 4°) Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, por lo que, en el caso analizado, la interposición de una querella, en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por hechos, que se dicen cometidos, entre los meses de junio y agosto de 2018; 5°) Que, de este modo, haber atribuido a la interposición de la querella –a partir de una hermenéutica asignada al artículo 7 del Código Procesal Penal— el efecto de suspender el curso de la prescripción implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales de la amparada. De ahí que la decisión de revocar la decisión pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso y resolver el rechazo de la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción elevada por la defensa de la amparada, no obstante haber transcurrido cinco años desde la ocurrencia de los hechos objeto de la formalización y ésta última, constituye una decisión ilegal con repercusión directa en su libertad personal, ya que la expone a una formalización y, con ello, a soportar medidas cautelares y, eventualmente, a una eventual condena. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el ingreso N°474-2025 y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Domingo González López y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 5 de agosto de 2025, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el ingreso N°1954-2025 y, consecuencialmente

Fallo

se decide que se confirma la decisión pronunciada en audiencia de 7 de julio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que declaró el sobreseimiento total y definitivo de los hechos investigados respecto de la amparada en la causa RUC 1910019715-7, RIT 4449-2019. Acordada con el voto en contra de las Ministras Sras. Gajardo y López, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, por estimar la acción de amparo deducida improcedente, desde que lo que se impugna es una sentencia de segundo grado dictada en ejercicio de facultades jurisdiccionales propias, cuya revisión se intenta nuevamente a través de la acción constitucional impetrada, intentado ante un tribunal de igual jerarquía, pero de manera oblicua, lo que trasgrede las reglas de competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales y se aparta de la finalidad y objeto de la acción constitucionalidad deducida. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 37.900-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en los escritos folios 5, 6 y 8: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado

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