C.A. de Chillán

SEPULVEDA MORA, CARLA/ SEGUNDA SALA CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN

Rol

37716-2025

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que estos antecedentes se iniciaron a través de una querella, deducida el 30 de mayo de 2018 en contra Carla Andrea Sepúlveda Mora, entre otros, como autora del delito de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 193 N°4 del Código Penal, y del delito de obtención fraudulenta de prestaciones fiscales del artículo 470 N°8 del mismo Código, perpetrados entre los años 2013 y 2015; 2°) Que, es un hecho no discutido entre las partes que el 18 de julio de 2025, el Ministerio Público formalizó investigación en contra de la amparada por los mismos hechos, los que calificó como constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento público previsto en el artículo 196 del Código Penal y el ilícito de obtención fraudulenta de prestaciones fiscales del artículo 470 N°8 del mismo cuerpo de normas. 3°) Que, los hechos por los cuales la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo total de la amparada, el primero de ellos, acaecido en informe social tachado de ideológicamente falso que data de 2 de enero de 2014, se encuadran dentro de la categoría de crímenes, en tanto que el segundo de los ilícitos, perpetrados entre los años 2013 a 2015 de simples delitos, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo conforme lo dispone la ley sustantiva. 4°) Así, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, por lo que, en el caso analizado, la interposición de una querella, en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por hechos, que se dicen cometidos, en el mes de enero del año 2014 y hasta el año 2015; 5°) Que, de este modo, haber atribuido a la interposición de la querella –a partir de una hermenéutica asignada al artículo 7 del Código Procesal Penal— el efecto de suspender el curso de la prescripción implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales de la amparada. De ahí que la decisión de revocar la decisión pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja y resolver el rechazo de la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción elevada por la defensa de la amparada, no obstante haber transcurrido diez y cinco años, respectivamente, desde la ocurrencia de los hechos objeto de la formalización y ésta última, constituye una decisión ilegal con repercusión directa en su libertad personal, ya que la expone a una formalización y, con ello, a soportar medidas cautelares y, eventualmente, a una eventual condena. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de uno

Fallo

se decide que se confirma la decisión pronunciada en audiencia de 18 de julio de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que declaró el sobreseimiento total y definitivo de los hechos investigados respecto de la amparada en la causa RUC 1810024275-K, RIT 279-2018. Acordada con el voto en contra de las Ministras Sras. Gajardo y López, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, por estimar la acción de amparo deducida improcedente, desde que lo que se impugna es una sentencia de segundo grado dictada en ejercicio de facultades jurisdiccionales propias, cuya revisión se intenta nuevamente a través de la acción constitucional impetrada, intentado ante un tribunal de igual jerarquía, pero de manera oblicua, lo que trasgrede las reglas de competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales y se aparta de la finalidad y objeto de la acción constitucionalidad deducida. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 37.716-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en los escritos folios 5, 7 y 9: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificad

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