4 LIFE SEGUROS DE VIDA S.A./DIRECCION GENERAL DE AGUAS (JURIDICA) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
53167-2024
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 53.167-2024, caratulados “4 Life Seguros de Vida S.A. con Dirección General de Aguas”, procedimiento de reclamo al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamación dirigida en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°3622, de fecha 12 de diciembre de 2023, dictada por la Dirección General de Aguas, que rechazó por extemporáneo el recurso de reconsideración destinado a impugnar la Resolución D.G.A. (Exenta) N°3847, de fecha 29 de diciembre de 2022, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de enero de 2023, que fijó el listado de los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no utilización de las aguas, proceso 2023, incluyendo a la actora en dicho detalle. Segundo: Que la reclamante plantea en su reclamación judicial que cuenta con obras necesarias para el ejercicio del derecho, pero se ha visto imposibilitada de ejercerlo por la demora injustificable de la Dirección General de Aguas (en adelante DGA) en resolver una solicitud de traslado ingresada hace más de 5 años, el 31 de julio de 2018. En segundo lugar, afirma que el término para deducir el recurso administrativo de reposición es de días hábiles y no se encontraba cumplido, de modo que su arbitrio no resulta extemporáneo. Solicita, en definitiva, que se acoja su reclamación y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto administrativo ya singularizado. Tercero: Que el fallo impugnado razona que, aun cuando es efectivo que la impugnación administrativa fue presentada dentro de plazo – y, por tanto, se encuentra errado el argumento de la autoridad para el rechazo de la solicitud de reconsideración – lo cierto es que el acto reclamado igualme
Fundamentos
fundamentos de fondo esgrimidos por la actora, haciéndose cargo de ellos y razonando que constituye una circunstancia fáctica no controvertida que, siendo titular de un derecho de aprovechamiento de aguas debidamente inscrito, no construyó obras que permitan el alumbramiento del recurso hídrico en los puntos de captación originalmente establecidos por la autoridad. La relevancia de lo anterior radica en que permite constatar que nunca existió un interés en llevar a cabo el alumbramiento de las aguas, puesto que la extracción debe realizarse en el punto de captación original, cuestión que no se realizó. Luego, afirma el
Fallo
fallo impugnado razona que, aun cuando es efectivo que la impugnación administrativa fue presentada dentro de plazo – y, por tanto, se encuentra errado el argumento de la autoridad para el rechazo de la solicitud de reconsideración – lo cierto es que el acto reclamado igualmente analiza los fundamentos de fondo esgrimidos por la actora, haciéndose cargo de ellos y razonando que constituye una circunstancia fáctica no controvertida que, siendo titular de un derecho de aprovechamiento de aguas debidamente inscrito, no construyó obras que permitan el alumbramiento del recurso hídrico en los puntos de captación originalmente establecidos por la autoridad. La relevancia de lo anterior radica en que permite constatar que nunca existió un interés en llevar a cabo el alumbramiento de las aguas, puesto que la extracción debe realizarse en el punto de captación original, cuestión que no se realizó. Luego, afirma el fallo que no se han acompañado antecedentes que permitan establecer la existencia y el estado de tramitación de la solicitud de cambio de punto de captación, sin embargo, la autoridad reclamada ha reconocido que la solicitud fue presentada en el año 2018, en circunstancias que la actora adquirió el derecho de aprovechamiento que motiva el acto administrativo que establece el pago de patente por no uso, por escritura pública de 8 de agosto de 2019. A ello se suma que una petición de traslado constituye una mera expectativa, que no da derecho a extraer aguas en el nuevo punto
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6 Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 53.167-2024, caratulados “4 Life Seguros de Vida S.A. con Dirección General de Aguas”, procedimiento de reclamo al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimien
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