2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ARRIAGADA JIMENEZ MARIA LUZ CON CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO

Rol

13503-2024

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el rol N° 13.503-2024, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Temuco, sobre demanda de reclamación del monto de indemnización provisoria de indemnización de expropiación, caratulados “Arriagada Jiménez María Luz con Consejo de Defensa del Estado”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha cinco de marzo de 2024, que revocó la de primer grado y declaró abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción a los artículos 152 y 162 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 14 del D.L. 2186. Explica que, habiéndose efectuado la audiencia de reconocimiento por parte de la perito tasadora designada en la causa doña Rosa Herminia Pacheco Bustos, el día 05 de enero de 2023, el tribunal, mediante resolución de fecha 13 de enero de 2023, tuvo presente dicho reconocimiento. Agrega que la demora en la entrega del peritaje no puede imputarse a la responsabilidad de las partes, de modo que no cabía realizar actividad procesal en tal sentido, puesto que correspondía a la profesional la entrega del informe. Por lo que la demora en dar curso progresivo al procedimiento no dependía de las partes. Añade que, luego de vencido el plazo otorgado por el tribunal para emitir el señalado informe, le correspondía a aquél dar impulso al proceso, dictando sin más trámite la sentencia, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 14 del D.L. 2186. Concluye que tal yerro ha tenido influencia en lo decidido, al acogerse un incidente que debió ser rechazado, por lo que solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo que confirme la de primera instancia. SEGUNDO: Para una adecuada comprensión del asunto resulta conveniente señalar que, agotado el período de discusión, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: a) Con fecha 9 de septiembre de 2022 el tribunal de primera instancia recibió la causa a prueba y abrió un término probatorio. b) Con fecha 12 de septiembre de 2022 el reclamante acompañó un documento a la causa el que, por resolución de 14 del mismo mes y año, se tuvo por acompañado, con citación de la contraria. c) El 14 de diciembre de 2022 doña Rosa Pacheco aceptó su designación como perito, realizada mediante resolución de 29 de diciembre de 2021, y con fecha 20 de diciembre de 2022 fijó día y hora para el reconocimiento. Tales presentaciones fueron proveídas por el tribunal los días 16 y 21 de diciembre, respectivamente. d) Con fecha 23 de diciembre de 2022 el apoderado de la reclamante se notificó de la resolución que citaba a la audiencia de reconocimiento, presentación que fue proveída el día 27 siguiente. Igualmente, con esa misma fecha, se notificó al apoderado del Fisco de la misma citación. e) El día 5 de enero de 2023 la perito realizó la audiencia de reconocimiento, la que se proveyó por el tribunal, teniéndola presente, el 13 del mismo mes y año. f) Por resolución de 18 de julio de 2023 se ordenó archivar el expediente. g) Mediante presentación de 1 de agosto de 2023 la perito evacuó el informe en la causa para cuya resolución, mediante proveído de 2 de agosto se dispuso el desarchivo de los antecedentes y luego, el día 3 de agosto, se tuvo por evacuada tal diligencia. h) El 7 de agosto de 2023 la demandada promovió el incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que la sentencia interlocutoria de primer grado rechazó la solicitud de aband

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol Nº 13.503-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Ferrada B. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con feriado legal y la Abogada Integrante Sra. Ruiz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

11 Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el rol N° 13.503-2024, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Temuco, sobre demanda de reclamación del monto de indemnización provisoria de indemnización de expropiación, caratulados “Arriagada Jiménez María Luz con Consejo de Defensa del Estado”, la parte demandante deduce recurso de

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