JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

TORRES/CONSTRUCTORA CERUTTI S A

Rol

31668-2025

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido indirecto. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “si el retardo en el cumplimiento del pago de cotizaciones previsionales no puede tener por sí la gravedad suficiente para hacer lugar al despido indirecto, debiendo considerarse el contexto en las cuales se dan, en donde la regla imperante el pago de ellas en tiempo y forma, duranta la mayor parte de la relación laboral, y rápidamente subsanadas.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo fundado en que “(…) es un hech

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo fundado en que “(…) es un hecho no discutido que el demandado no había pagado íntegramente, al momento del despido, las cotizaciones previsionales, y que este incumplimiento es de la mayor gravedad. Si se pagó con posterioridad resulta irrelevante frente a la naturaleza esencial de la obligación incumplida, lo que justifica plenamente la causal de despido invocada, y cuyas fuentes fácticas no han sido discutidas; constituyendo la calificación de gravedad de las mismas no un cuestionamiento de derecho aplicado, sino un cuestionamiento de valoración de hechos.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de diez de julio dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº31.668-2025

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Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el

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