2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/MOP FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - VUELVE A TABLA.-

Rol

33893-2025

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “la procedencia de incorporar como medio de prueba una grabación de audio obtenida por el trabajador sin el consentimiento ni conocimiento expreso del empleador, referida a una reunión que sostuvo éste con aquel en privado, pero que dice relación con cuestiones propias de la relación laboral y respecto de las cuales el trabajador no contaba con otros medios de prueba para acreditarlos.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó, en lo pert

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó, en lo pertinente, la causal del artículo 478 c), fundado en que “(…) ninguno de los hechos en que se sustenta están afincados en el proceso, desde que aquel del que arranca la totalidad de sus argumentos (existencia de fuerza moral para obtener la renuncia) no forma parte del sustrato fáctico del fallo, tal como se razonó en el motivo 4° que precede, sin que, en general, exista algún hecho que dé cuenta de los actos de hostigamiento o acoso laboral que la denuncia describe como fundamento de la vulneración de garantías constitucionales. De manera que este basamento debe desestimarse no sólo porque pretende desvirtuar las conclusiones fácticas (hechos) asentadas por el sentenciador, prescindiendo de las mismas e incorporando otras nuevas para convencer de la fuerza moral que habría sufrido el actor con el objeto de obtener que este renunciara a sus labores, sino porque también su construcción resulta errónea, en tanto omite indicar en forma clara y precisa cuál es la incorrecta aplicación del derecho que ha efectuado el tribunal del grado en torno a determinados hechos y cuál es la correcta que se propone, con la precisa consignación de los hechos asentados pero con diversa calificación jurídica y con el señalamiento de las normas legales aplicables a ese sustrato fáctico.” Luego, concluyó que “(…) no puede desatenderse que el motivo de nulidad que se enarbola en la especie es uno que versa sob

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Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó

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