LETELIER SALAS DIANA (/AVILÉS)
Rol
29440-2025
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Ramírez Venegas, abogado, actuando en representación convencional de doña Diana Andrea Letelier Salas, demandante en los autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, tramitado en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Graciela Gómez Quitral, ministro (s) señor Luis Avilés Mellado y ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia, por haber dictado con falta o abuso la resolución de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, por medio de la cual confirmaron la de primera instancia que no dio curso a la tramitación de la demanda. Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos exponen que las razones que sustentaron la decisión quedaron expresadas en la resolución que se impugna, en concreto, por estimar correcta la interpretación de las normas aplicables efectuadas por el juez a quo, y consideran que no han incurrido en ninguna falta o abuso grave que amerite corrección vía disciplinaria. Tercero: Que el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias" y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Supr
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Graciela Gómez Quitral, ministro (s) señor Luis Avilés Mellado y ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de veintitrés de julio y veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan no admitir a tramitación la demanda presentada por doña Diana Andrea Letelier Salas y, en su lugar, se dispone que el tribunal de instancia le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley. Acordada con el voto en contra de la ministra señora González, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, por las siguientes razones: 1° Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- incurrieran en alguna de las conductas que la ley reprueba y sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. 2° Que, en tal sentido, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la magistratura en cumplimiento de su cometido, no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, salvo que se constat
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 19: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Ramírez Venegas, abogado, actuando en representación convencional de doña Diana Andrea Letelier Salas, demandante en los autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, tramitado en el Segundo Juzgado de Letras del Traba
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