TRIBUNAL REGIONAL DE BERLIN 22° CAMARA CIVIL

VICTOR INVESTMENT GMBH/RÜHM

Rol

36268-2024

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONCEDIDO EXEQUATUR (M)

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Juan Carlos Osorio Johannsen, Francisca Tapia Pardo y Raymundo Osorio García, en representación de Victor Investment GmbH, representada a su vez por Markus Günter Nonnenmacher, alemán, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad N° 1405, oficina 1702, comuna de Viña del Mar, y piden que se conceda el exequatur, declarando que se puede cumplir en Chile, en todas y cada una de sus partes, la sentencia de 15 de diciembre de 2021 y las resoluciones de 14 de marzo de 2022 y 4 de noviembre del mismo año, todas dictadas por la 22ª Cámara de lo Civil del Tribunal Regional de Berlín, República Federal de Alemania, en el juicio caratulado “Victor Investment GmbH con Ilse Rühm”, mediante las cuales se condenó a la demandada Ilse Rühm, jubilada, domiciliada en Luis Carrera N° 1248, departamento 83, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, al pago de 27.000 euros más intereses y al pago de las respectivas costas de 2.406,88 euros y 1.400,80 euros, más los intereses correspondientes. Fundan la solicitud de exequatur en que el 15 de diciembre de 2021, la 22ª Cámara de lo Civil del Tribunal Regional de Berlín, República Federal de Alemania, dictó sentencia que condenó a la demandada a pagar la suma de 27.000 euros más intereses de un 5% anual sobre el respectivo tipo de interés básico desde el 10 de mayo de 2020. También declaró que la demandada deberá hacerse cargo de 4/5 de las costas judiciales, mientras que la demandante deberá hacerlo sobre 1/5 restante. Indican que el mismo tribunal, el 14 de marzo de 2022, fijó la cuantía de las costas procesales que debe pagar la demandada en el monto de 2.406,88 euros más los intereses de un 5% anual sobre el respectivo tipo de interés básico desde el 15 de febrero del mismo año (artículo 106 ZPO); y el 4 de noviembre de 2022 fijó la cuantía de las costas personales que debe pagar la demandada en el monto de 1.400,80 euros, más los intereses de un 5%

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, antes de entrar al fondo de la cuestión sub lite, es dable precisar que el exequátur consiste en la decisión de la Corte Suprema que, luego de sustanciar el procedimiento contradictorio respectivo, procede a revisar las exigencias legales y, sin entrar a estudiar en detalle el fondo de la cuestión controvertida y materia del

Fallo

fallo que se pide cumplir, otorga autorización o pronunciamiento favorable a la sentencia extranjera que lo resuelve, con el objeto de otorgarle la fuerza ejecutiva de la que carece y reconocerle los mismos efectos que los fallos expedidos por jueces nacionales, lo que permitirá se pueda cumplir mediante el procedimiento y ante el tribunal competente. SEGUNDO: Que enseguida conviene consignar que la presente solicitud, por incidir en el cumplimiento de una sentencia dictada en el marco de un procedimiento seguido en la República Federal de Alemania, habrá de sujetarse en cuanto a su resolución a lo estatuido por las normas contenidas en los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no existir convenio en esta materia con dicho país. TERCERO: Que el artículo 245 del cuerpo normativo citado ordena que para que las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros tengan la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, deben reunir los siguientes requisitos: 1.- No contengan nada contrario a las leyes de la República; 2.- No se opongan a la jurisdicción nacional; 3.- La parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción; y 4.- Estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas. El examen de esas exigencias permite concluir que se trata de constatar si en el procedimiento que condujo a la dictación del fallo se cumplió con unos presupuestos elementales de

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Juan Carlos Osorio Johannsen, Francisca Tapia Pardo y Raymundo Osorio García, en representación de Victor Investment GmbH, representada a su vez por Markus Günter Nonnenmacher, alemán, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad N° 1405, oficina 1702, comuna de Vi

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