CLINICA DAVILA VESPUCIO SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
36988-2025
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento décimo tercero, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en autos rol Nº 36.988-2025, provenientes la Corte de Apelaciones de Santiago, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 113 del D.F.L. N°1 de Salud, por la Clínica Vespucio SpA, en contra de la Resolución Exenta SS/Nº207 de la Superintendencia de Salud, que rechazó recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta IP/N°4639 de 17 de julio de 2024, de la Intendencia de Prestadores de Salud, que la sancionó con multa por 700 UTM. Ello, por haberse infringido el artículo 173, inciso séptimo del D.F.L. N°1 de salud, al haberse realizado la exigencia de un pagaré a un paciente que se encontraba en condición de urgencia vital. Segundo: Que, en su arbitrio, la Superintendencia de Salud alega que la sentencia no da
Fundamentos
fundamentos para rebaja que realiza en la cuantía de la multa, decisión que resulta contradictoria con lo razonado en el mismo fallo. Agregó que el reclamo debió declararse inadmisible, porque no se dirige en contra de una resolución de las que indica el señalado artículo 113. Sostuvo que el presente reclamo sólo permite una revisión de la legalidad de lo actuado por el organismo fiscalizador, pero no acerca de su mérito y, al respecto, la Corte de Apelaciones reconoce que no hay vicio alguno en la resolución. Por lo que la rebaja de la multa no se ajusta al mérito del proceso, contradiciendo la jurisprudencia de esta Corte Suprema. Tercero: Que, a su turno, la reclamante fundó su arbitrio en que debió acogerse la excepción de prescripción opuesta y en que no hay antecedentes que justifiquen la aplicación de sanción, reiterando las alegaciones que vertiera al deducir su reclamación. En subsidio, solicitó declarar la procedencia de la rebaja en el quantum de la multa, que realizara la Corte de Apelaciones de Santiago. Cuarto: Que la Corte de Apelaciones de Santiago, estableció que la fiscalización realizada a la reclamante lo fue dentro del marco normativo. Agregó que la Intendencia de Prestadores de Salud concluyó que el paciente sí ingresó a la Clínica Vespucio con riesgo vital,
Fallo
fallo en alzada, con excepción de su fundamento décimo tercero, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en autos rol Nº 36.988-2025, provenientes la Corte de Apelaciones de Santiago, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 113 del D.F.L. N°1 de Salud, por la Clínica Vespucio SpA, en contra de la Resolución Exenta SS/Nº207 de la Superintendencia de Salud, que rechazó recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta IP/N°4639 de 17 de julio de 2024, de la Intendencia de Prestadores de Salud, que la sancionó con multa por 700 UTM. Ello, por haberse infringido el artículo 173, inciso séptimo del D.F.L. N°1 de salud, al haberse realizado la exigencia de un pagaré a un paciente que se encontraba en condición de urgencia vital. Segundo: Que, en su arbitrio, la Superintendencia de Salud alega que la sentencia no da fundamentos para rebaja que realiza en la cuantía de la multa, decisión que resulta contradictoria con lo razonado en el mismo fallo. Agregó que el reclamo debió declararse inadmisible, porque no se dirige en contra de una resolución de las que indica el señalado artículo 113. Sostuvo que el presente reclamo sólo permite una revisión de la legalidad de lo actuado por el organismo fiscalizador, pero no acerca de su mérito y, al respecto, la Corte de Apelaciones reconoce que no hay vicio alguno en la resolución. Por lo que la rebaja de la multa no se ajusta al mérito del proceso, contradiciendo la jurisprudencia de es
Texto Completo (Preview)
7 Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento décimo tercero, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en autos rol Nº 36.988-2025, provenientes la Corte de Apelaciones de Santiago, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 113
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